AUTO nº 25000-23-42-000-2015-05334-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383156

AUTO nº 25000-23-42-000-2015-05334-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-05334-03
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Noviembre 2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD CON SERVICIO DE ENFERMERÍA

[S]e concluye que la demandada no ha satisfecho la sentencia de tutela en los términos en los cuales fue emitida, puesto que si bien es cierto que la UT Servisalud San José le presta el servicio de atención medica domiciliaria a la agenciada de manera periódica, también lo es que no obra constancia de que desde el momento en el que se formuló el incidente de desacato se le haya garantizado el acompañamiento de enfermera 24 horas, ni tampoco se infiere de los informes médicos allegados, que su condición de salud no requiera tal acompañamiento especializado, tal como lo arguye la autoridad accionada. Con las actuaciones descritas se comprueba la negligencia de la agente estatal obligada, quien de manera injustificada incurrió en desacato a orden judicial, pues se tendrá por cumplida cuando, en efecto «[…] se proceda a autorizar el acompañamiento permanente las veinticuatro (24) horas del día de una enfermera para la señora (…) en razón a sus condiciones médicas; […]», en los términos indicados en los fallos de tutela de 10 y 17 de noviembre de 2015. Agrégase a lo anterior que la agenciada es un adulto mayor (68 años ) y, por ende, sujeto de protección constitucional que requiere de una atención integral de todas sus patologías, máxime cuando el nivel de dependencia para atender sus necesidades básicas fue catalogado por su médico tratante como severo (según índice de B.)., que requiere de oxígeno 24 horas y presenta alto riesgo de caídas, circunstancias que no habilitaban a la autoridad accionada a suspender de manera unilateral un servicio que, además de haber sido ordenado a través de una orden judicial, se impuso en consideración al crítico estado de salud de la agenciada. Resta agregar que si la UT Servisalud San José considera que en virtud de su reciente estado de salud, la señora [M] no requiere del servicio de acompañamiento especializado las 24 horas, debe solicitar la modificación del fallo de tutela con base en dictámenes médicos que así lo acredite, puesto que si bien es cierto que en sede de desacato es dable que el juez adicione, modifique o ajuste lo resuelto con el fin de lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales objeto de amparo , también lo es que esta subsección no considera que en el sub judice obren elementos de juicio que den lugar a modificar la orden judicial ya emitida. Así las cosas, para la Sala resulta claro que la señora representante legal de la UT Servisalud San José no solo incurre en incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, sino que además actuó en negligencia al desconocer los «[…] dictámenes producidos por médicos tratantes adscritos a ella e incurriendo en contradicciones cuando contesta el incidente […]», por lo que se confirmará la sanción consistente en multa de un (1) smlmv, sin perjuicio del deber constitucional que le asiste a esa autoridad de acatar la orden de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05334-03(AC)

Actor: A.P.C.M., QUIEN ACTÚA COMO AGENTE OFICIOSA DE LA SEÑORA M.O.M.C.

Demandado: REPRESENTANTES LEGALES DE MÉDICOS ASOCIADOS IPS SA Y UNIÓN TEMPORAL SERVISALUD SAN JOSÉ

Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto de 24 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda), que sancionó a la señora representante legal de la Unión Temporal (UT) Servisalud San José con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por el incumplimiento del fallo de tutela dictado por esa Corporación el 10 de noviembre de 2015, adicionado el 17 siguiente.

  1. ANTECEDENTES

La señora A.P.C.M., quien actúa como agente oficiosa de la señora M.O.M.C., instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna y salud de su progenitora, presuntamente quebrantados por las señoras representantes legales de Médicos Asociados IPS SA y UT Servisalud San José.

Del anterior trámite constitucional conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda) que, por medio de sentencia de 10 de noviembre de 2015, adicionada el 17 de los mismos mes y año, decidió en lo pertinente:

PRIMERO. TUTÉLANSE los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de la señora M.O.M.C.[,] por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDÉNASE al R.L. de la EPS Médicos Asociados que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[t]a sentencia, le autorice a la señora M.O.M.C. todos los tratamientos y procedimientos médicos que requiera conforme a sus condiciones de salud, dependiendo las especialidades que necesite para ser tratada; proceda a otorgar los servicios de transporte que demande la señora M.O.M.C. para acudir a citas y procedimientos médicos, así como a las diversas terapias que por razón de sus padecimientos médicos le sean ordenadas por los médicos tratantes en cualquiera de sus especialidades; se proceda a autorizar el acompañamiento permanente las veinticuatro (24) horas del día de una enfermera para la señora M.O.M.C. en razón a sus condiciones médicas; y se entregue dotación de pañales en razón de 100 mensuales teniendo en cuenta su complicado estado de salud.

[…].

A través de escrito de 6 de julio de 2018 (ff. 1 y 2), la agente oficiosa formuló, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda), incidente de desacato contra la autoridad encargada de cumplir las citadas órdenes de tutela, puesto que desde el 1.º de los mismos mes y año se interrumpió a la señora M.O.M.C. el «[…] servicio de enfermería las 24 horas del día […]», trámite que fue decidido, con proveído de 8 de octubre de esa anualidad (ff. 96 a 101), en el sentido de declarar en desacato a la señora representante legal de la UT Servisalud San José y sancionarla con multa de un (1) smlmv, al considerar que la mencionada no estaba facultada para variar el mandato contenido en la sentencia de 10 de noviembre de 2015, adicionada el 17 siguiente, consistente en asignarle una enfermera a la agenciada, pues aunque ella hubiere presentado una mejoría, aquella debió acudir al a quo en aras de lograr la modificación de lo dispuesto en dicha providencia.

En virtud del grado jurisdiccional de consulta, esta subsección, el 7 de noviembre siguiente, revocó la sanción allí impuesta, al considerar que se «[…] pretermitió una de las cuatro (4) etapas del trámite del incidente de desacato, cuál es su apertura», por lo que se ordenó a los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, «[…] adelantar[lo] […] con plena observancia de la ritualidad aplicable», lo que fue cumplido por parte de dicha Corporación y culmino con proveído de 6 de junio de 2019.

  1. TRÁMITE PROCESAL

Resulta oportuno aclarar que este asunto ya había sido conocido por la Sala al desatar el grado jurisdiccional de consulta del auto de 6 de junio de 2019, en cuya oportunidad, con proveído de 2 de julio siguiente, se revocó la decisión consultada, por cuanto se «[…] sancionó con base en una providencia que perdió sus efectos jurídicos, porque fue revocada por esta subsección el 7 de noviembre de 2018», y se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda) surtir un nuevo trámite incidental en el que estableciera «[…] la responsabilidad subjetiva del sancionado en la interrupción del servicio de enfermería que inicialmente le fue autorizado a la paciente, esto es, se determine si sus padecimientos médicos requieren que se le asigne una enfermera que la acompañe y asista de manera permanente o por determinado tiempo, o resulta suficiente para el tratamiento de aquellos un cuidador primario, es decir, una persona que no cuente con experticia en el área de la salud».

Con tal propósito, el a quo, mediante auto de 30 de agosto de 2019 (f. 192), le corrió traslado a la señora representante legal de la UT Servisalud San José por el término de tres (3) días para que se pronunciara sobre las gestiones adelantadas para acatar la orden de tutela que la accionante estima desatendida.

En atención a los anteriores requerimientos, el abogado de gestión jurídica de la UT Servisalud San José, el 20 de septiembre de 2019 (ff. 194 a 196), indicó que ese organismo presta los servicios de salud a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR