AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00315-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383258

AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00315-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00315-02
Fecha13 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA


[E]l Despacho Sustanciador lo requirió, para que informara las actuaciones realizadas, con el fin de dar cumplimiento en la sentencia T-493 de 2018 (...) En respuesta a dicho requerimiento, la Dirección de Personal del Ejército Nacional, expuso: (...) De igual manera, con el fin de acreditar el cumplimiento de la orden de tutela que motivó el incidente de desacato, aportó copia de la Orden de Personal 1399 de 10 de abril de 2019, en la que se ejecuta la orden de la sentencia T-493 de 2018. En ese sentido, la Sala destaca que el Brigadier General [A.M.B.D.], cumplió dentro de sus competencias lo dispuesto en la sentencia T-493 de 2018, proferida por la Corte Constitucional, toda vez que reincorporó al [actor], al servicio del Ejército Nacional.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00315-02(AC)A


Actor: CARLOS MARIO BUENO GAÑÁN


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL




Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela


La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 4 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, por medio del cual se sancionó al Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, Comandante de Personal del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, por incurrir en desacato de la sentencia T-493 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera), proferida por la Corte Constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El señor Carlos Mario Bueno Gañán, impetró una acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso, que estimó lesionados por la Entidad accionada, en atención a que fue retirado del servicio activo, sin que a su juicio, se hubiese seguido el procedimiento administrativo a que había lugar.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, mediante sentencia de 10 de marzo de 2017, rechazó la acción de amparo, por encontrar que no satisfacía el requisito de subsidiariedad. Decisión que fue confirmada por esta Subsección, con providencia de 9 de mayo de 2017.


La Corte Constitucional, en sede revisión profirió la sentencia T-493 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera), en la que revocó las mencionadas decisiones, y en su lugar dispuso:


Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de marzo de 2017 y por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 9 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso de Carlos Mario Bueno Gañán.

Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa de Personal núm. 1408 del 20 de abril de 2016 emitida por el Comando del Ejército Nacional, así como cualquier otro acto administrativo relacionado con el retiro de Carlos Mario Bueno Gañán del servicio activo en el Ejército Nacional.

Tercero. ORDENAR al Ejército Nacional que realice las acciones necesarias para que el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Sentencia, realice una valoración integral, con el fin de establecer, a partir de criterios objetivos, si Carlos Mario Bueno Gañán es apto para continuar prestando sus servicios a la Institución y, en caso de ser así, bajo qué condiciones podría hacerlo y qué funciones podría desempeñar. Para la adopción de esta determinación, la entidad deberá evaluar su capacidad laboral remanente, sus condiciones actuales de salud, sus destrezas y conocimientos, su grado de formación que se encuentra acreditado mediante las certificaciones académicas aportadas al proceso, y demás elementos de juicio que sean relevantes. Tal dictamen sustituirá los que fueron rendidos en este caso. Si concurre alguna causal objetiva que impida su vinculación al Ejército Nacional, deberá ser puesta en conocimiento del peticionario a fin de que...

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