AUTO nº 25000-23-41-000-2019-00445-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383465

AUTO nº 25000-23-41-000-2019-00445-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha28 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00445-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS - No es el mecanismo para solicitar permiso para salir del sitio de reclusión

El despacho confirmará la providencia impugnada, pues es cierto que el hábeas corpus no es el mecanismo para decidir sobre el permiso que reclama la [accionante] para desplazarse de la ciudad de Bogotá a Villavicencio para compartir una visita conyugal con su compañero, que también está privado de la libertad. En efecto, la [accionante] no alega que haya sido privada ilegalmente de la libertad ni que la privación de la libertad se hubiera prolongado ilegalmente, sino que pretende que se autorice su desplazamiento a la ciudad de Villavicencio y para ese propósito el hábeas corpus es improcedente. De todos modos, el despacho corroboró que la detención obedece a la sentencia condenatoria penal que pesa en su contra, por el delito de hurto por medios informáticos, lo que supone que está legalmente privada de la libertad. (…) Por igual, la protección de la unidad familiar a que se alude en la solicitud no es una cuestión que deba resolverse en esta instancia, sino eventualmente ante el juez de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00445-01(HC)

Actor: A.L.P.D.

Demandado: JUZGADO 39 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Y EL CENTRO DE RECLUSIÓN DE MUJERES EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la Sala Unitaria decide la impugnación formulada por A.L.P.D. contra la providencia del 24 de mayo de 2019, dictada por el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus[1].

ANTECEDENTES

  1. Hechos

De la información del expediente, se destacan los siguientes hechos:

Por sentencia del 5 de marzo de 2018, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento condenó a A.L.P.D., por el delito de hurto por medios informáticos, a 6 años y 2 meses de prisión.

La sentencia fue apelada y, desde el 13 de marzo de 2018, el proceso se habría enviado al Centro de Servicios Judiciales para que se remitiera al Tribunal Superior de Bogotá.

  1. Argumentos de la solicitud

El Despacho advierte que el manuscrito que contiene la solicitud de hábeas corpus es poco legible. En todo caso, se entiende que la señora P.D. alega que el hábeas corpus es procedente para que se autorice su desplazamiento de Bogotá a Villavicencio para la visita conyugal a su compañero sentimental, que también se encuentra privado de la libertad.

Por consiguiente, solicitó la protección de los derechos al debido proceso, a la intimidad y a la unidad familiar.

  1. Intervenciones

En el informe rendido ante el a quo, la Juez 39 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento informó que dictó sentencia condenatoria contra A.L.P.D. y aclaró que no se ha presentado ninguna petición de libertad o permiso para desplazamiento a otra ciudad.

Por su parte, el INPEC aportó la cartilla biográfica de la señora P.D..

  1. Providencia impugnada

La providencia impugnada, dictada el 24 de mayo de 2019, denegó por improcedente la solicitud de hábeas corpus. En concreto, el a quo concluyó que la señora P.D. no alega que se encuentra injustamente privada de la libertad o que se haya prolongado ilegalmente la privación de la libertad, sino que alude a la falta de otorgamiento de un permiso para salir del sitio de reclusión. Que, siendo así, la solicitud es improcedente.

De todos modos, como la señora P.D. también se refiere al desconocimiento del derecho a la intimidad, el a quo, después de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional, concluyó que las personas privadas de la libertad no gozan de todos los derechos consagrados en la Constitución, al punto que, entre otros, el derecho a la intimidad está limitado.

Además, explicó, con fundamento en la jurisprudencia constitucional, que el concepto de visita conyugal como derecho de las personas privadas de la libertad, es una cuestión que corresponde decidir al juez de tutela, que no al juez del hábeas corpus, en tanto no compromete el derecho a la libertad personal.

  1. Impugnación

La señora A.L.P.D. impugnó la decisión del a quo, pero no expuso los motivos de inconformidad.

  1. Trámite de la impugnación

El expediente fue recibido por el despacho sustanciador el 27 de mayo de 2019[2]. Por tanto, la providencia de segunda instancia se dicta dentro de los tres días hábiles siguientes, conforme con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006.

CONSIDERACIONES

  1. Generalidades del hábeas corpus[3]

El artículo 30 de la Constitución Política prevé que el hábeas corpus es un derecho fundamental, cuya protección puede pedirse, ante cualquier autoridad judicial y en cualquier tiempo, por privación ilegal de la libertad o por prolongación ilegal de la privación de la libertad.

La Ley 1095 de 2006 desarrolló el citado artículo 30 y dispuso que el hábeas corpus es, además, una acción constitucional que protege la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando dicha privación se prolonga ilegalmente.

En ese entendido, la «acción de hábeas corpus» está prevista para dos eventos: (i) cuando hay privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o (ii) cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad.

El primer evento sucede comúnmente cuando se detiene a una persona sin que medie orden de autoridad judicial competente. Y el segundo ocurre cuando la detención, a pesar de que cumplió con todos los requisitos legales, deviene ilegal porque...

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