AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00253-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383505

AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00253-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 A NUMERAL 2
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00253-01

MPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS - Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora C.B., en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia y adelantó las siguientes actuaciones:-Auto de 16 de abril de 2015, por el cual fijó fecha para la realización de la audiencia inicial y reconoció personería a la nueva apoderada de la demandada. -Audiencia inicial celebrada el 12 de noviembre de 2015 - Auto de 25 de mayo de 2016 que declaró la falta de jurisdicción de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del asunto y ordenó remitir por competencia el proceso a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora C.B. conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la C.S.J.C.B.. No se ordenará sortear conjuez porque existe quorum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del CCA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 160 A NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00253-01(24173)

Actor: A.M.R.L.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES –UGPP

AUTO

La C.S.J.C.B., mediante auto del 23 de noviembre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia[1].

La doctora C.B. considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso porque para la época en que se desempeñaba como magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso en primera instancia.

CONSIDERACIONES

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

“ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

[…]

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito...

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