AUTO nº 25000-23-41-000-2016-01748-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2016-01748-01 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO
Como a pesar de tres requerimientos, la autoridad no ha acreditado el cumplimiento de la orden de tutela -factor objetivo-, aunado a que su persistente silencio evidencia su renuencia al acatamiento de las órdenes proferidas en la tutela -factor subjetivo-, se satisfacen los presupuestos para sancionar por desacato.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01748-01(AC)A
Actor: C.A.M.B. COMO AGENTE OFICIOSO DE J.M.M.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD
Referencia: DESACATO TUTELA
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Competencia limitada a los aspectos desfavorables a los sancionados. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Se debe evaluar el incumplimiento de la orden y la negligencia o renuncia del obligado.
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del auto del 31 de mayo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de dos SMLMV por desacatar la sentencia de tutela del 5 de septiembre de 2016.
ANTECEDENTES
El 23 de agosto de 2016, C.A.M.B., como agente oficioso de J.M.M., formuló acción de tutela contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Dirección de Sanidad-DISAN, pidió la protección de los derechos al trabajo, seguridad social, igualdad, debido proceso, mínimo vital y salud y solicitó que se ordenara a la autoridad la práctica de una junta médico-laboral, que determinara el porcentaje de incapacidad del agenciado, así como la anulación de los actos que lo retiraron del servicio. El 5 de septiembre de 2016, el Tribunal profirió el fallo que accedió parcialmente a la solicitud, en consecuencia, dispuso la realización de la junta y que se continuara prestando el servicio de salud al solicitante. Esa decisión no fue impugnada.
El 13 de febrero de 2019, el agente oficioso del solicitante interpuso incidente de desacato para que se...
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