AUTO nº 25000-23-42-000-2015-01281-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383867

AUTO nº 25000-23-42-000-2015-01281-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 23-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 297 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 422
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2015-01281-01

PROCESO EJECUTIVO CON TÍTULO EN SENTENCIA JUDICIAL - Documentos que se deben aportar

La sentencia puede ser un título ejecutivo independiente, por lo cual consigue ser objeto de ejecución sin tener que encontrarse ligado a un acto administrativo de reconocimiento. Sin embargo, para poder ser exigida por la vía ejecutiva es necesario que la misma haya sido presentada para su pago ante la Entidad condenada. Ahora bien, de lo anterior, se colige que en los procesos ejecutivos cuyo título de recaudo sea una providencia judicial, como en el presente caso, se requiere que se encuentre por lo menos la decisión judicial, y no solo el acto administrativo que cumple de manera parcial la obligación impuesta en la providencia, de tal manera, que solo allegar el acto administrativo de ejecución, esto es, la Resolución 2054 de 2013, obrante en el proceso como único documento que constituya título ejecutivo es improcedente para ordenar librar mandamiento de pago. Así las cosas, observa la Sala que con la presente demanda no se aportaron todos los documentos que constituyen el título ejecutivo, toda vez que, que en el proceso de la referencia no obra la sentencia del 19 de junio de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ni la sentencia de 28 de junio de 2012 proferida por el Consejo de Estado, siendo con ello imposible, librar dicho mandamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 297 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 422

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01281-01(2421-15)

Actor: ALVARO EUGENIO MARQUEZ SARMIENTO

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: Proceso Ejecutivo

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión calendada el 30 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se abstuvo de libar el mandamiento de pago solicitado por el señor A.E.M.S..

I. ANTECEDENTES

La parte demandante actuando a través de apoderado, presentó demanda ejecutiva con el fin que se le reconociera las siguientes,

1.- PRETENSIONES

“PRIMERA: Librar mandamiento de pago por concepto de intereses de mora, a la tasa del 2% mensual, sobre la diferencia de cesantías del año 2001: $5.629.959, liquidados estos a partir del 28 de febrero de 2002 y hasta la fecha en que se realice el pago efectivo o el traslado a la cuenta del demandante en el Fondo Nacional del Ahorro.

SEGUNDA: librar mandamiento de pago por concepto de intereses de mora, a la tasa del 2% mensual, sobre la diferencia de cesantías del año 2002: $7.081.126, liquidados estos a partir del 28 de febrero de 2003 y hasta la fecha en que se realice el pago efectivo o el traslado a la cuenta del demandante en el Fondo Nacional del Ahorro.

TERCERA: librar mandamiento de pago por concepto de intereses de mora, a la tasa del 2% mensual, sobre la diferencia de cesantías del año 2003: $7.088.088, liquidados estos a partir del 28 de febrero de 2003 y hasta la fecha en que se realice el pago efectivo o el traslado a la cuenta del demandante en el Fondo Nacional del Ahorro.

CUARTA: librar mandamiento de pago por concepto de intereses de mora, a la tasa del 2% mensual, sobre la diferencia de cesantías del año 2004: $3.495.111, liquidados estos a partir del 28 de febrero de 2003 y hasta la fecha en que se realice el pago efectivo o el traslado a la cuenta del demandante en el Fondo Nacional del Ahorro. (Texto de su original obrante a folios 1 Y 2 de este cuaderno)

Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes HECHOS:

El apoderado del ejecutante señaló que la sentencia objeto de trámite condenó a la nación Ministerio de Relaciones Exteriores, a reliquidar las cesantías del demandante conforme al salario real que esté devengó durante su permanencia en el cargo del servicio exterior, adicionalmente el fallo condenó a pagar los intereses de mora de conformidad con el artículo 177 del C.C.A y...

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