AUTO nº 25000-23-37-000-2016-00293-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383915

AUTO nº 25000-23-37-000-2016-00293-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 162
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00293-01

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Requisitos / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Procedencia / SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTRA LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MIENTRAS SE DECIDE EL PROCESO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE FUNDAMENTAN LA SANCIÓN - Procedencia

De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. A. efecto, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. (…) Petroleum Exploration International S. A., tanto en el escrito de demanda inicial, como en el recurso de apelación contra la sentencia del a quo, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, ya que la legalidad del acto administrativo, que modificó la declaración de renta del año gravable 2010, se debate en el proceso nro. 25000-23-37-000-2015-01376-01 (24508), en el que aún no se emite decisión de segunda instancia. La sentencia de segundo grado, que dirima la legalidad de la liquidación oficial demandada en el expediente 2015-01376, incidirá de forma directa en los actos aquí demandados, en la medida en que fundamentan la imposición de la sanción discutida. A. hilo de lo anterior, de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriado el fallo que se expida en la causa judicial nro. 25000-23-37-000-2015-01376-01 (24508).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 162

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR