AUTO nº 25000-23-25-000-2011-00616-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383944

AUTO nº 25000-23-25-000-2011-00616-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-25-000-2011-00616-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2019

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR HABER DICTADO PROVIDENCIA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCION SEGUNDA

²Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio².[…] [L]os doctores (…) en sus calidades de Magistrados de la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron actuaciones propias del proceso sub-examine.[…] [P]or razones de economía procesal, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual (…) como dos de los integrantes de la Subsección B (…) se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A […]. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00616-01(3097-13)

Actor: B.N.C.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor C.P.C. y el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, como C.s de Estado de la Sección Segunda de esta corporación.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora B.N.C. a través de su apoderado, presentó demanda contra la Nación, Ministerio de defensa (policía nacional)[2] frente a la cual se profirió sentencia el 16 de mayo de 2013, proferida por la sección segunda, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR