AUTO nº 25000-23-42-000-2013-05683-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384075

AUTO nº 25000-23-42-000-2013-05683-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 316 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05683-01
Fecha27 Junio 2019

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – No procede condena en costas

Es importante destacar que como las costas procesales corresponden a aquellos valores en los que la parte beneficiaria de la condena asumió en el proceso, tratándose de asuntos en los que no se ha trabado la litis en los cuales precisamente no hay debate procesal o controversia, no debe ordenarse esa condena, tal como sucede en el presente caso, donde fue rechazada la demanda por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y bajo ese entendido como la demanda no se ha admitido, no hay notificación a la parte pasiva para que comparezca judicialmente, tampoco se podría hablar de una parte beneficiaria de la condena en costas. (…). No había lugar a la condena en costas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como consecuencia del desistimiento que presentó respecto al recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda, por lo tanto deberá reponerse parcialmente el auto del 12 de julio de 2017 en lo que refiere a la imposición de dicha condena.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 316 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05683-01(2820-16)

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Demandado: FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Recurso de reposición contra auto que aceptó desistimiento del recurso de apelación.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-674-2019

ASUNTO

Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 12 de julio de 2017, a través del cual se aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado.

ANTECEDENTES

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho[1] con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución 0069 del 11 de junio de 2013, por la cual se liquidó la indexación de los pagos efectivamente realizados a pensionados de la extinta Fundación San Juan de Dios y sus establecimientos hospitalarios.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado L.A.Á.P., por auto del 7 de abril de 2016[2] rechazó la demanda al considerar que el acto demandado era de trámite y en consecuencia no estaba sujeto al control judicial.

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión[3], la cual correspondió por reparto en segunda instancia a este despacho.

Encontrándose el proceso a despacho para impartir el trámite correspondiente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó memorial donde manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto[4].

PROVIDENCIA RECURRIDA[5]

La subsección a través de auto del 12 de julio de 2017, aceptó el desistimiento del recurso de apelación, declaró el firme el auto del 5 de diciembre de 2014 y condenó en costas a la parte demandante de conformidad con el inciso 5 del artículo 316 del CGP.

Se argumentó que en atención a que la solitud cumplía los requisitos previstos en el artículo 316 del CGP era procedente aceptar el desistimiento del recurso y además se precisó que en atención a la consecuencia procesal prevista en numeral 5 de la misma norma, debía condenarse en costas teniendo en cuenta que no se configuraba ninguna de las causales consagradas en los numerales 1 a 4.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN[6]

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público formuló recurso de reposición contra la decisión anterior para lo cual señaló que leída la hipótesis contenida en el numeral 4 del artículo 316 del CGP, la misma prevé las circunstancias particulares dentro de las cuales se enmarcó la pretensión encaminada a que se relevara al ministerio del pago de las costas.

Indicó que en el...

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