AUTO nº 25000-23-26-000-2004-01154-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384333

AUTO nº 25000-23-26-000-2004-01154-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-26-000-2004-01154-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / GASTOS DEL PROCESO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / RECONOCIMIENTO DEL AMPARO DE POBREZA - Por el 50% de los gastos de la prueba / CONSIGNACIÓN DE LOS GASTOS DEL PROCESO / PRUEBA TÉCNICA / DICTAMEN PERICIAL / PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO - Probado / PRUEBA DEL PAGO - Acreditado

Se advierte que los gastos de la prueba decretada de oficio (…) debían correr por cuenta de ambas partes. No obstante, la parte actora solicitó amparo de pobreza, el cual fue concedido (…) por el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos de la pericia, de manera que las demandadas, a saber: la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. y S. Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., debían cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante. En cumplimiento de lo anterior (…) S. Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. allegó una consignación (…) a la cuenta bancaria proporcionada por la institución designada para rendir el dictamen. En este orden de ideas, el Despacho repondrá el auto que ordenó requerir el pago, por encontrarlo acreditado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01154-01(36727)

Actor: D.S.B. CRUZ Y OTRO

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE SALUD Y OTRA

Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

AUTO

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la demandada S. Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. contra el auto del 29 de mayo del 2018[1], por medio del cual se reiteró su obligación de realizar el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos periciales, tal y como fue ordenado mediante auto del 18 de agosto del 2016[2], por valor de seis millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta pesos ($6’894.550).

1.- Revisado el expediente, se advierte que los gastos de la prueba decretada de oficio el 2 de mayo de 2016[3] debían correr por cuenta de ambas partes. No obstante, la parte actora solicitó amparo de pobreza[4], el cual fue concedido en providencia del 16 de febrero de 2017[5] por el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos de la pericia, de manera que las demandadas, a saber: la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. y S. Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., debían cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante.

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