AUTO nº 25000-23-36-000-2012-00598-04 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811662

AUTO nº 25000-23-36-000-2012-00598-04 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-36-000-2012-00598-04
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha21 Mayo 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA / AUSENCIA DE CUMPLIMIENTO EN LOS ELEMENTOS SUBJETIVO Y OBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN

[En el presente asunto,] [e]l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante providencia del 2 de abril de 2020, resolvió sancionar al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general [J.A.S.P.], por desacato al fallo de tutela del 12 de diciembre 2012 y, en consecuencia, le impuso una multa de un salario mínimo legal mensual vigente. Concretamente señaló que no se acreditó que el director de Sanidad del Ejército Nacional hubiere dado cabal cumplimiento a la sentencia, en cuanto no obra en el expediente prueba alguna que lo acredite, comoquiera que no rindió el informe solicitado, lo que configura el elemento subjetivo, debido a que el brigadier general actuó de manera negligente con respecto a las órdenes impartida, omisión que a todas luces se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales del actor. (…) [Ahora bien, la Sala encuentra que,] luego de haberse proferido la decisión sancionatoria, el oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante escrito radicado el 18 de mayo de 2020, indicó que ya se había concretado la entrega. Para soportar su dicho aportó copia del acta del 4 de mayo de 2020, por medio de la cual se dispensaron los suministros, en la que se observa que el accionante, en calidad de padre del paciente, recibió 240 pañales de conformidad con la orden prescrita el 16 de enero de 2020, la cual fue emitida con el propósito de solventar la necesidad de estos por el término de dos meses, esto es, hasta el 16 de marzo de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que la dependencia de sanidad accionada, en cabeza del brigadier general [J.A.S.P.] adelantó actuaciones pertinentes para que se activaran los servicios de salud del señor [C.J.C.] y se lograra concretar la entrega de los insumos prescritos para sobrellevar las patologías que padece, tal como le fue ordenado en la providencia de amparo. (…) En este orden de ideas, en vista de que se desvirtuó que el director de Sanidad del Ejército Nacional tuviera responsabilidad subjetiva, en cuanto acreditó que se adelantaron actuaciones efectivas para cumplir lo dispuesto en el fallo del 12 de diciembre de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con respecto a la entrega de los pañales prescritos el 16 de enero de 2020, se revocará la sanción impuesta. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto suscrito por el doctor G.V.H., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00598-04(AC)A

Actor: J.J.O. EN REPRESENTACIÓN DE C.J.C.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de un salario mínimo mensual legal vigente, impuesta al brigadier general John A.S.P., por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante providencia del 2 de abril de 2020.

  1. Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 2 de marzo de 2020, el señor J.J.O. solicitó la apertura del incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2012, ya que la entidad accionada ha venido cumpliendo intermitentemente con el suministro de los pañales desechables prescritos a su hijo C.J.C., pues solo cuando media un requerimiento del juez de tutela mediante el trámite del incidente de desacato se logra la entrega de esos insumos, escenario que no solo es una burla a los derechos fundamentales amparados a su hijo en situación de discapacidad, sino una afrenta a la decisión de tutela.

Para sustentar su dicho indicó que el 16 de enero de 2020 el médico tratante le ordenó a su hijo C. 240 pañales, esto es, la cantidad requerida para un periodo de dos meses; no obstante, al momento de reclamarlos le indicaron que solo estarían disponibles hasta el 28 de febrero siguiente, toda vez que la última entrega se realizó el 28 de diciembre de 2019.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2020 se dirigió a reclamar los pañales al Dispensario Médico, donde le indicaron que no había existencias y que tendría que volver 15 días después. Ante ello tuvo que comprarlos, ya que la higiene de su hijo no da espera, pues dichos elementos son necesarios para el mejoramiento de su salud.

Finalmente afirmó que la dirección de sanidad nunca ha reconocido los gastos en los que ha tenido que incurrir cuando se demoran con las entregas de los elementos prescritos y que en el término de los ochos años que han trascurrido desde que se concedió el amparo ha tenido que hacer uso de este trámite incidental en varias oportunidades.

1.1. Trámite

1.1.1. Apertura del incidente de desacato

Mediante auto del 10 de marzo de 2020,[1] el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por conducto del magistrado ponente doctor A.S.C. inició tramite incidental y ofició al comandante del Ejército Nacional, mayor general E.E.Z.A., al director de Sanidad del Ejercito Nacional, brigadier general J.A.S.P. y al director del Dispensario Médico «G.E.M., para que en el término de tres días informaran las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la orden de tutela del 12 de diciembre de 2012.

A su vez dispuso la notificación personal y por aviso de dicha providencia, sin perjuicio de la electrónica, como lo manda el artículo 292 del Código General del Proceso.

1.1.2. Respuesta de las entidades accionadas

La anterior providencia fue notificada a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co, dmgen@buzonejercito.mil.co, ayudadisan@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co y notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, según consta en el comprobante de envío obrante en la copia digital del expediente. No obstante, los funcionarios requeridos guardaron silencio.

1.2. Providencia objeto de consulta

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante providencia del 2 de abril de 2020, resolvió sancionar al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general J.A.S.P., por desacato al fallo de tutela del 12 de diciembre 2012 y, en consecuencia, le impuso una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

Concretamente señaló que no se acreditó que el director de Sanidad del Ejército Nacional hubiere dado cabal cumplimiento a la sentencia, en cuanto no obra en el expediente prueba alguna que lo acredite, comoquiera que no rindió el informe solicitado, lo que configura el elemento subjetivo, debido a que el brigadier general actuó de manera negligente con respecto a las órdenes impartida, omisión que a todas luces se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales del actor.

Además, hizo énfasis en que la entidad le esta imponiendo cargas adicionales al accionante, que es un adulto mayor de 76 años, por cuanto debe desplazarse varias veces al mes a intentar reclamar los insumos que requiere su hijo, quien padece una incapacidad permanente.

1.3. Solicitud en sede de consulta

El 18 de mayo de 2020, mediante correo electrónico allegado a la Secretaría General de esta corporación, el oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Anstrongh Polania Ducuara, por orden del brigadier general J.A.S.P., solicitó la revocatoria de la sanción interpuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sostuvo que conforme a las funciones y competencias de esa dirección de sanidad se le ordenó a la directora del D.M. «G.E.M., a través del oficio 2020339003383993, que realizara las gestiones pertinentes para darle cumplimiento a la orden judicial y entregara los pañales.

Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha dirección es un ente meramente administrativo que presta los servicios de salud a través de los Establecimientos de Sanidad Militar o Dispensarios Médicos de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Decreto 1975 de 2000. Así pues, afirmó que en este caso es el Dispensario Médico «G.E.M.» el responsable de suministrarle los pañales al accionante.

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