AUTO nº 25000-23-15-000-2020-00483-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 25000-23-15-000-2020-00483-01 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 19 Junio 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN - Denegada: Sentencia no contiene conceptos o frases que contengan un verdadero motivo de duda
CONSEJO DE ESTADO
La Sala considera que no se cumplen los presupuestos para acceder a la petición de aclaración, por cuanto, revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que en esta no existen frases o conceptos que ofrezcan motivo de duda respecto del término durante el cual debe estar suspendido el Decreto No. 2251 del 29 de noviembre de 2019 (confirmado mediante Resolución No. 0083 del 17 de febrero de 2020). En efecto, en el fallo del 22 de mayo de 2020, se estableció que la suspensión de la ejecución de dichos actos administrativos debía mantenerse “hasta tanto se decida de fondo el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que deberá promover el señor Ramón Enrique V.R.”. Asimismo, en la mencionada providencia se advirtió que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solo se podrá presentar una vez sea levantada la suspensión de los términos judiciales declarada con ocasión del COVID-19 y empiecen a funcionar las oficinas judiciales del país.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., junio diecinueve (19) de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-15-000-2020-00483-01 (AC)
Actor: R.E.V.R.
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Resuelve solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de aclaración presentada por la Procuraduría General de la Nación respecto de la sentencia de 22 de mayo de 2020.
I. A N T E C E D E N T E S
1.- La demanda
El señor R.E.V.R. instauró demanda de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la EPS SURA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas, al expedirse la Resolución No. 2251 del 29 de noviembre de 2019, “por medio del cual se declara la vacancia definitiva del empleo por abandono del cargo de un servidor de la entidad” (confirmada por la Resolución No. 0083 del 17 de febrero de 2020).
2.- La sentencia de primera instancia
Mediante sentencia de 20 de abril de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, amparó los derechos fundamentales a la protección de personas en estado de debilidad manifiesta, estabilidad laboral reforzada por sus condiciones de salud, a la unidad familiar y al debido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba