AUTO nº 25000-23-42-000-2013-06150-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847345068

AUTO nº 25000-23-42-000-2013-06150-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –ARTÍCULO 62 7 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –ARTÍCULO 63
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha05 Junio 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06150-02
Magistrado ponente: C.P.C



AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA- Determinación en la sentencia


El agotamiento de la vía gubernativa solo se configura, cuando: (i) contra los actos administrativos no proceda ningún recurso, (ii) los recursos interpuestos se hayan decidido y (iii) el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja.(…) se tiene que el accionante interpuso alzada contra el acto sancionatorio de 31 de agosto de 2011, no obstante, le fue rechazada por extemporánea, ante lo cual formuló recurso de queja, que al desatarse confirmó la anterior decisión, por lo que en esta demanda también aduce la ilegalidad del auto de 21 de marzo de 2012 de la procuraduría delegada en mención, en cuanto no le concedió la oportunidad de tener doble instancia en el procedimiento administrativo disciplinario, pese a que estima que la apelación la presentó en tiempo. Así las cosas, como en este caso uno de los puntos de controversia gira en torno a la oportunidad del recurso de apelación contra el auto sancionatorio de 31 de agosto de 2011 y la queja interpuesta al haberse rechazado aquel, de conformidad con las consideraciones del fallo de tutela que se acata, el estudio sobre el tema deberá ser abordado al examinar el fondo del asunto en la sentencia. Al hilo de lo anterior, se tendrá como pasible de control la decisión adoptada por la entidad accionada el 21 de marzo de 2012 que resolvió el recurso de queja, independientemente de que al estudiar el fondo del asunto se determine si fue o no oportuna la alzada contra el acto disciplinario de primera instancia, pues todas las determinaciones de la Procuraduría General de la Nación, que se demandan, guardan relación con el análisis de legalidad propuesto.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –ARTÍCULO 62 7 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 63


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06150-02(2748-16)


Actor: CÉSAR AUGUSTO ISAZA JAIME


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Sanción disciplinaria (destitución e inhabilidad)

Actuación: Providencia en cumplimiento de orden de tutela; apelación auto que rechazó la demanda por no haberse interpuesto en término los recursos en sede administrativa



I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la S. a dar cumplimiento al fallo de tutela de 16 de abril de 2020, proferido en segunda instancia por la sección primera de esta Corporación1, por medio del cual revocó la sentencia de 13 de febrero de 2020 de la sección quinta2 y, en su lugar, (i) se ampararon los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia que le asisten al señor César Augusto Isaza Jaime; (ii) se dejó sin efectos el auto de 6 de junio de 2019, con el que esta subsección confirmó la decisión de rechazar la demanda; y (iii) se dispuso que la «Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado […] profiera una nueva providencia, en la que se acaten las consideraciones puestas de presente».


Así las cosas, se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante (ff. 332 a 334) contra el auto de 21 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección D), que rechazó la demanda por no haberse interpuesto en término los recursos en sede administrativa (ff. 326 a 330).


II. ANTECEDENTES PROCESALES


El 17 de agosto de 2012 (f. 231), el actor, a través de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación de (i) la decisión de 31 de agosto de 2011, por medio de la cual la Procuraduría General de...

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