AUTO nº 25000-23-42-000-2018-00334-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 11 Junio 2020 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2018-00334-02 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad del acto administrativo Resolución 3784 del 7 de abril del 2017, expedida por la Dirección Administrativa de Administración Judicial, mediante la cual se le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-42-000-2018-00334-02(0599-20)
Actor: M.E.A.O.
Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)
Tema: Manifestación de impedimento
Encontrándose el proceso al Despacho[1], para resolver el recurso de apelación, interpuesto, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la S. advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que indica:
«ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
(…)».
Lo anterior, dado que en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad del acto administrativo Resolución 3784 del 7 de abril del 2017, expedida por la Dirección Administrativa de Administración Judicial, mediante la cual se le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 1992[2], que regula la prima especial de servicios.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
En atención...
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