AUTO nº 25000-23-37-000-2013-00648-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685654

AUTO nº 25000-23-37-000-2013-00648-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00648-01


Radicado: 25000-23-37-000-2013-00648-01 (23151)

Demandante: Compass Group Services Colombia S.A.


ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Oportunidad / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Requisitos / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Improcedencia. En el caso concreto no está orientada a que se precise el sentido del fallo, sino a que se corrija el valor de la sanción por inexactitud liquidada por la S.


Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Así, la procedencia de la solicitud está sujeta a su presentación oportuna y a que con esta se procure aclarar aquellos conceptos o frases dudosas o confusas, que generen incertidumbre. En este caso, el escrito fue presentado (ff. 362 a 366), el tercer día siguiente a la notificación de la providencia (f. 360). De manera que la solicitud fue oportuna, pues se allegó dentro del término de ejecutoria de la sentencia, que según el artículo 302 del CGP, ocurre tres días después de notificada la providencia. Con la solicitud de aclaración (f. 364), la demandada pretende que se reliquide la sanción por inexactitud (…) [L]a S. encuentra improcedente la solicitud de aclaración formulada por la DIAN debido a que con esta no se pretende aclarar un punto confuso de la sentencia, sino que se determine una nueva base de liquidación de la sanción por inexactitud. Aparte que, la base de liquidación propuesta por la solicitante es incorrecta, puesto que parte de un cálculo equivocado, como es tomar la diferencia entre el saldo a favor determinado por el contribuyente y el saldo final de la liquidación oficial, cuando lo procedente es que se compare el saldo a favor determinado por el contribuyente y el menor saldo a favor determinado por la administración, que desde la liquidación oficial de revisión se tomó sin sanciones. Pero, además, porque a ese resultado, la peticionaria resta la sanción determinada oficialmente. (…) En conclusión, ya que la solicitud de aclaración formulada por la demandada, no se ajusta a las previsiones del artículo 285 del CGP precitado, la S. procederá a negarla.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE...

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