AUTO nº 25000-23-41-000-2014-00277-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836121

AUTO nº 25000-23-41-000-2014-00277-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-41-000-2014-00277-01
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 320 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322 NUMERAL 3
Fecha de la decisión18 Agosto 2020

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto del acto que comunica que no es procedente incorporar un folio en la ficha catastral de una matrícula inmobiliaria / RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que declara no probada la excepción previa de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Debe contabilizarse a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se configura porque la demanda fue presentada en tiempo / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No probada


[E]l Despacho advierte que el oficio demandado no ha sido declarado inexistente, y constituye el objeto del presente proceso judicial según la pretensión del actor, por lo que la caducidad hay lugar a contarla desde la fecha en que aquél fue notificado o comunicado. En virtud de lo prescrito en literal d) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el demandante contaba a partir del día siguiente a la notificación del Oficio 2013-EE44912 de 23 de agosto de 2013 para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En este caso, la notificación del oficio en comento acaeció el 28 de agosto de 2013, según comunicación enviada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al apoderado de las sociedades actoras […]. Por lo tanto, las sociedades demandantes contaban desde el 29 de agosto de 2013 hasta el 29 de diciembre de 2013 para la interposición de la demanda. Este término fue suspendido el día 22 de noviembre de 2013, fecha en la que se presentó el escrito de solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 32 Judicial ll para Asuntos Administrativos […]. El día 20 de febrero de 2014, la Procuraduría emitió constancia en la que se declaró fallida la audiencia. A partir del día siguiente continúo el conteo del término de caducidad, el cual vencía el día 30 de marzo de 2014. Sin embargo, la demanda fue interpuesta el día 21 de febrero de 2014, por lo que la misma fue presentada en tiempo. […] Por los motivos anteriores, el despacho confirmará la decisión adoptada en la audiencia inicial […], por medio de la cual se declararon no probadas las excepciones previas de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital de Bogotá.


DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto del acto que comunica que no es procedente incorporar un folio en la ficha catastral de una matrícula inmobiliaria / RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que declara no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Clases / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL – Concepto / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada respecto de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital de Bogotá / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a legitimación en la causa en el proceso contencioso hace referencia a la posibilidad de formular o controvertir las pretensiones de la demanda por tratarse del sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Ahora bien, la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha referido a la existencia de dos clases de legitimación para actuar en el proceso, a saber, la legitimación de hecho y la legitimación material. […] De igual forma, se ha señalado que el análisis de ese aspecto particular debe darse en distintas etapas del proceso, toda vez que no es lo mismo verificar la relación de hecho de una de las partes con el proceso -legitimación de hecho-, que estudiar el vínculo de uno de los sujetos en los supuestos que dieron lugar a la formulación de la demanda -legitimación material-. […] En cuanto a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, […] el Despacho advierte que, al margen de la existencia o no de un conflicto entre particulares, lo cierto es que en el caso concreto la entidad pública que expidió el oficio que se demanda en este proceso es la Unidad Administrativa Especial de Catastro de Bogotá, pues, en efecto, el Oficio 2013-EE44912 de 23 de agosto de 2013 fue expedido por la Subgerente de Información Física y Jurídica de dicha entidad […]. En este escenario, la entidad demandada es quien tiene la aptitud para ser llamada a pronunciarse sobre el derecho reclamado en este proceso, dado que fue quien expidió el oficio que aquí se cuestiona, independientemente de lo que deba decidir la jurisdicción sobre la argumentación de la defensa en su decisión de fondo.


DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto del acto que comunica que no es procedente incorporar un folio en la ficha catastral de una matrícula inmobiliaria / RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que declara no probada la excepción previa de inepta demanda por inexistencia del acto acusado / RECURSO DE APELACIÓN – Objeto / RECURSO DE APELACIÓN – Deber de sustentación / RECURSO DE APELACIÓN – Falta de sustentación / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Aquel que crea, modifica o extingue una situación jurídica / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No probada, se debe determinar en la sentencia si el acto demandado es susceptible de control judicial


De conformidad con los artículos 320 y 322 numeral 3 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación tiene como objetivo controvertir uno o varios de los fundamentos de la decisión adoptada por el a quo. Es decir, por medio de la apelación el recurrente debe exponer razones de hecho y de derecho tendientes a controvertir los fundamentos de la decisión adoptada por el a quo, con el fin de que ésta sea revocada o modificada. En este caso, el recurrente no expone un argumento tendiente a controvertir si la excepción que él denominó “inexistencia del acto acusado” es previa, mixta o de fondo; por el contrario, plantea una discusión sobre la cual el a quo ha indicado que decidirá en la sentencia, consistente en que el acto objeto de control judicial no constituye un acto administrativo. Ahora bien, en el recurso de apelación presentado por la entidad demandada en contra de la decisión por medio de la cual el tribunal negó la prosperidad de la excepción de caducidad […], se advierte que el recurrente no prueba en su recurso de apelación, cómo la decisión demandada se trata de una simple comunicación y no crea modifica o extingue una situación jurídica, pues contrario a lo manifestado por ella, se observa que el oficio objeto de debate judicial indica que “no es procedente incorporar el folio 050N-20106229” en la ficha catastral respectiva, toda vez que también existe la matrícula inmobiliaria nro. 479543, igualmente vigente, para el mismo predio georreferenciado, lo cual daría a entender que, en principio se crea una situación jurídica, consistente en la negativa de incorporación de un folio de matrícula inmobiliaria. En consecuencia, deberá transcurrir el proceso, para que escuchadas las alegaciones de las partes y examinadas las pruebas en su integridad, se determine en sentencia definitiva si el oficio demandado constituye un verdadero acto administrativo, susceptible de control judicial ante esta jurisdicción.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sección Tercera, de 10 de diciembre de 2018, Radicación 05001-23-31-000-2009-00485-01(47697), C.P. Martha Nubia Velásquez Rico; 16 de mayo de 2019, Radicación 25000-23-26-000-2011-00438-01(47649), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; y 28 de junio de 2019, Radicación 05001-23-33-000-2015-00397-01(57565), C.R.P.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 320 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 322 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00277-01


Actor: ZABALA INGENIEROS LTDA Y LR INGENIEROS S.A.S


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTÁ, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SUPERNOTARIADO Y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA NORTE


Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho


AUTO QUE CONFIRMA




Corresponde al Despacho resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá (en adelante UAECD) en contra de la decisión adoptada por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia inicial llevada a cabo el 24 de noviembre de 2015, por medio de la cual se declararon no probadas las excepciones de caducidad, falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda propuestas por la UAECD y el tercero interesado en las resultas del proceso.


I.- ANTECEDENTES


El 21 de febrero de 2014, las sociedades Zabala Ingenieros LTDA y LR Ingenieros S.A.S., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del...

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