AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02730-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836210

AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02730-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha13 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2018-02730-01

IMPEDIMENTO - Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso


La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-42-000-2018-02730-01(0338-20)


Actor: ÁNGELA YESENIA GRANADOS GONZÁLEZ


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. IMPEDIMENTO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111. Interlocutorio O-2020.




ASUNTO




De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Á.Y.G.G. contra la Fiscalía General de la Nación.




ANTECEDENTES



Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 15 de julio de 2019, los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.


Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por la no inclusión de la bonificación judicial3 regulada en el Decreto 382 de 2013, y su declaración como factor salarial, a la cual la demandante manifestó tener...

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