AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00783-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 23-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2019-00783-01 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 23 Julio 2020 |
IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / PRIMA ESPECIAL Y BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés directo en el resultado del proceso
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00783-01(6263-19)
Actor: JAIR YOVANI ROJAS RODRÍGUEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. IMPEDIMENTO. PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS Y BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011. Interlocutorio O-592-2020.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 del CPACA1, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó Jair Yovani Rojas Rodríguez contra la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante providencia del 30 de septiembre de 2019, obrante a folios 125 a 126 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por la no inclusión de la prima especial de servicios regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 19922 y la bonificación judicial de conformidad con el Decreto 383 de 20133, a las cuales el señor Jair Yovani Rojas Rodríguez manifestó tener derecho en su calidad de juez 9.° Penal Municipal con Función de...
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