AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00354-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 23-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2019-00354-01 |
IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés directo en el resultado del proceso
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00354-01(6104-19)
Actor: ROCÍO HERNÁNDEZ FARFÁN
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. IMPEDIMENTO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011. Interlocutorio O-593-2020.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 del CPACA1, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la señora R.H.F. contra la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante providencia del 2 de septiembre de 2019, obrante a folios 137 a 139 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 20132, a la cual la parte demandante manifestó tener derecho en calidad de profesional de gestión I de la Fiscalía y, en consecuencia, tienen un interés indirecto en el resultado del proceso.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba