AUTO nº 25000-23-26-000-2005-00451-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709490

AUTO nº 25000-23-26-000-2005-00451-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión25 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 134 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169
Número de expediente25000-23-26-000-2005-00451-01

RECHAZO DE SOLICITUD DE NULIDAD

NULIDAD PROCESAL / OPORTUNIDAD PARA PROPONER LA NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD PARA ALEGAR LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA

El artículo 134 del CGP dispone que las nulidades <>, pero cuando se alega esta última hipótesis, el solicitante tiene que demostrar que al dictar sentencia de incurrió en alguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 133 del mismo estatuto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 134

CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - La ley no establece que deba dársele traslado a las partes / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL

[N]o establece que sea causal de nulidad del proceso el haberse valorado en la sentencia una prueba documental, sin previo traslado a las partes, luego de su incorporación; y no podría serlo porque la legislación procesal no establece dicho traslado, razón por la cual la nulidad alegada por la demandada en este caso se fundamenta en la omisión de un trámite que no está previsto en la ley. Tal como lo advierte el recurrente, las pruebas de oficio fueron decretadas con fundamento en el inciso final del artículo 169 del CCA, y contra el auto que decreta pruebas de oficio no procede recurso alguno, razón por la cual, luego de su decreto el trámite a seguir era su práctica y la expedición de la sentencia con la cual se puso fin a la instancia. Se evidencia de este modo que la supuesta irregularidad alegada por la demandada no constituía causal de nulidad de la sentencia –por no estar contenida en ella- y tampoco constituye irregularidad alguna del proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00451-01(37719)A

Actor: R.M.T. Y OTRA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Se confirma el auto que rechazó solicitud de nulidad por improcedente. La ley no establece un traslado a las partes luego del decreto de pruebas de oficio, y la no realización de este no constituye causal de nulidad originada en la sentencia.

AUTO

Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contra el auto del 16 de enero de 2020 que rechazó por improcedente la solicitud de nulidad elevada por la misma parte.

I. ANTECEDENTES

1.- El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional promovió incidente de nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto del 25 de julio de 2018, mediante el cual la Subsección dispuso tener como prueba de oficio cuatro (4) artículos periodísticos publicados en el diario El Espectador, los cuales fueron aportados por la parte actora luego vencido el término para alegar de conclusión.

2.- El ministerio afirmó que tales publicaciones incidieron en el sentido de la sentencia e invocó la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 133 del C.G.P y el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto no se corrió traslado de la información allegada. Lo anterior, en su sentir, daba lugar a una nulidad originada en la sentencia, que puede formularse luego de que esta haya sido proferida, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134 del mismo código, según el cual <>.

3.- Esta solicitud de nulidad fue rechazada por improcedente mediante auto del 16 de enero de 2020, bajo la consideración de que la irregularidad en que se basa ocurrió con anterioridad a la sentencia: se refiere a un trámite surtido antes de que ella fuera proferida, razón por la cual su interposición no puede fundamentarse en lo dispuesto en el artículo 134 del C.G.P. antes citado.

4.- El 31 de enero de 2020 la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional presentó recurso de reposición contra el auto del 16 de enero de 2020, con base en las siguientes afirmaciones:

4.1.- Si bien es cierto que en la solicitud de nulidad se expuso que el origen de la misma radicaba en la falta de traslado de las pruebas de oficio, no fue en ese momento que se configuró la irregularidad, pues contra el auto que decreta pruebas de oficio no procede recurso alguno, por lo que no existía la posibilidad de cuestionar esa decisión.

4.2.- La irregularidad se presentó en la sentencia, pues fue allí donde se valoraron las pruebas que, aun siendo incorporadas de manera oficiosa, no cumplieron con las formalidades legales y constitucionales e incidieron en la decisión, ocasionando con ello la vulneración del artículo 29 constitucional.

4.3.- Que la administración de justicia actúo de manera irregular, pues el despacho no debió tener en cuenta en la sentencia las pruebas decretadas de oficio, ya que no se corrió traslado a las partes para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

4.4.- Insiste en que la nulidad se presenta en la sentencia, al haberse...

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