AUTO nº 25000-23-42-000-2017-02977-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310061

AUTO nº 25000-23-42-000-2017-02977-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 53
Número de expediente25000-23-42-000-2017-02977-02
Tipo de documentoAuto
Fecha10 Septiembre 2020
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO – Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

En el grado jurisdiccional de consulta, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional rindió informe respecto del cumplimiento del amparo constitucional, en el que sostuvo que la Junta Médico Laboral se llevó a cabo el 9 de marzo de 2020 y que aun cuando en un inicio el acta de la misma se notificó a un correo electrónico erróneo, el 6 de julio de la presente anualidad se procedió a enviar nuevamente la notificación al correo informado por el accionante. Aunado a lo anterior, con base en la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho se comunicó telefónicamente con el apoderado del actor, quien indicó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional corrigió la actuación administrativa, por lo que hace varias semanas recibió la notificación electrónica del acta de la Junta Médico Laboral. (...) de acuerdo con la información allegada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el apoderado del demandante, ha dado cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 15 de julio de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en relación con la realización de la Junta Médico Laboral. En tal virtud, se declarará el cumplimiento de la sentencia objeto de consulta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02977-02(AC)A

Actor: J.F.A.C.

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al B. General J.A.S.P., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 27 de julio de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor J.F.A.C., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al debido proceso.

Esa solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en sentencia de 5 de julio de 2017[1], en la que dispuso:

PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida y debido proceso del señor J.F.A.C., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al B. General G.L.G., en condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional o a la autoridad que corresponda, que en un término no superior a los diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, convoque a favor del señor J.F.A.C., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1'080.182.469, la respectiva junta de calificación médico-laboral para determinar el grado de incapacidad del accionante, programe y practique la cirugía que tiene pendiente y autorice la reactivación de los servicios de salud, así como la práctica de los exámenes, medicamentos y tratamiento médico necesarios para reestablecer su estado de salud, lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este fallo. Del cumplimiento del presente fallo se deberá dar cuenta al Tribunal, dentro del término de 48 horas siguientes al vencimiento del plazo inicialmente indicado (…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 1 de julio de 2020, el señor J.F.A.C., por intermedio de apoderado judicial, presentó por segunda vez incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto, a su juicio, no ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 5 de julio de 2017, emanado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”.

Manifestó que la Junta Médico Laboral se realizó el 9 de marzo de 2020, sin embargo, quedó pendiente la notificación del resultado para el 15 de mayo de 2020.

Sostuvo que el notificador de la DISAN le informó que dicha notificación se realizó a través de correo electrónico el 2 de junio de 2020, sin embargo, no ha recibido ningún mensaje en relación con el acta de la Junta Médico Laboral al correo electrónico dispuesto para notificaciones.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en proveído de 1 de julio de 2020, previo a dar apertura al trámite incidental requirió al B. General J.A.S.P., en condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia acreditara el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 5 de julio de 2017 e informara “a qué funcionario le correspondía adelantar el trámite, específicamente, aquel correspondiente a la notificación de los resultados de la junta médico laboral realizada al actor, advirtiéndole que es su deber abrir el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél, de acuerdo con lo establecido el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991”.

Esta decisión se notificó a los correos electrónicos dispuestos por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para el efecto juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co.

3.2. El mencionado despacho judicial en auto de 15 de julio de 2020, dispuso tramitar como incidente la solicitud de desacato presentada por el actor y corrió traslado por el término de tres (3) días al B. General M.V.M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional para que se pronunciara sobre los hechos allí expresados.

3.2. Dentro del término concedido, no se allegó informe del cumplimiento de la sentencia de tutela, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en decisión de 27 de julio de 2020, resolvió:

“PRIMERO. DECLÁRESE por las razones expuestas, que el señor B. General J.A.S.P., en su condición de actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en DESACATO al fallo de tutela proferido por la Sala de esta Subsección el día cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017), específicamente, en lo referente a la notificación de los resultados de la junta médico laboral realizada al actor.

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, SANCIÓNESE al B. General J.A.S.P., en su condición de actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO. La multa deberá CONSIGNARLA el sancionado de su propio peculio, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría de este auto, a órdenes del Tesoro Nacional, en la cuenta N° 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, denominada DTN - MULTAS Y CAUCIONES – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

CUARTO. Notifíquese la presente providencia personalmente al B. General J.A.S.P., en su condición de actual Director de Sanidad del Ejército Nacional.

QUINTO. Ejecutoriado este proveído, a más tardar al día siguiente, remítase el expediente al Honorable Consejo de Estado para que se surta el grado...

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