AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00363-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850354633

AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00363-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2019-00363-01
Tipo de documentoAuto
Fecha14 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 201(CPACA)-ARTÍCULO 104
Fecha de la decisión14 Julio 2020

COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A- Naturaleza jurídica / FALTA DE COMPETENCIA

La referida empresa era una persona jurídica de derecho privado, es decir que, los trabajadores no forman parte de la organización del Estado bajo el concepto de servidores públicos. En efecto, conforme a los autos proferidos dentro del proceso liquidatorio adelantado por la Superintendencia de Sociedades, la «CIFM fue creada a la luz de la legislación del derecho privado, razón por la cual, entre otros aspectos, la concursada está bajo la vigilancia de la Superintendencia y es este organismo el que tramita su liquidación». Así las cosas, los mecanismos jurídicos para controvertir las decisiones de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo P. y de la Sociedad de Asesores en Derecho SAS como mandataria del mismo, serán los ordinarios civiles, laborales o comerciales, según el caso, conclusión que permite determinar que esta jurisdicción no es la competente para conocer del asunto propuesto a consideración por la Federación Nacional de Cafeteros.

FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 201(CPACA)-ARTÍCULO 104

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00363-01(4413-19)

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO.

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Auto declara falta de jurisdicción.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2020

ASUNTO

Se encuentra el expediente al despacho para proveer frente a la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de junio de 2019, a través de la cual rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones (folios 1 a 26).

La Federación Nacional de Cafeteros presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiduciaria La Previsora S.A. en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo P. y de Asesores en Derecho SAS, en su condición de mandataria con representación de Fiduprevisora con cargo a P., para obtener las siguientes declaraciones:

«[…] Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el representante legal de ASESORES EN DERECHO SAS, en su condición de mandataria con representación de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con cargo al PATRIMONIO AUTÓNOMO “PANFLOTA”, de la cual esta última es vocera y administradora, mediante las (sic) cuales dispuso dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio suscrito entre las señoras M.E.P.R. identificada con cédula de ciudadanía 32.650.511, HEDENITZA BERNAL DE M. identificada con cédula 32.633.086 y H.M.S.D.G. identificada con cédula 22.354.241; y el representante legal de la CIFM en liquidación obligatoria ante el Juzgado Octavo (8) Laboral del Circuito de Bogotá el día 26 de octubre de 2007 dentro del proceso ordinario laboral con radicación No. 0127-99, y como consecuencia de ello, ordenó a la Fiduciaria la Previsora S.A. en su calidad de vocera y administradora del PANFLOTA, la inclusión en nómina de las accionantes mencionadas en precedencia como beneficiarias de la pensión de sobrevivientes en las proporciones del acta de conciliación:

(i) La Resolución No. 004 del 12 de enero de 2018; y,

(ii) La Resolución No. 056 del 31 de mayo de 2018.

2. Que como consecuencia de dicha declaratoria, a título de restablecimiento del derecho se ordene a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y a su mandataria con representación ASESORES EN DERECHO SAS, que con cargo al PATRIMONIO AUTÓNOMO “PANFLOTA”, se reversen los efectos de las órdenes impartidas y se restituyan los dineros que se hubieren girado para efectuar el pago de mesadas pensionales a favor de las señoras M.E.P.R. identificada con cédula de ciudadanía 32.650.511, HEDENITZA BERNAL DE M. identificada con cédula 32.633.086 y H.M.S.D.G. identificada con cédula 22.354.241, como consecuencia de las resoluciones demandadas, todas las cuales fueron expedidas por el representante legal de ASESORES EN DERECHO SAS, en su condición de mandataria con representación de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. con cargo al PATRIMONIO AUTÓNOMO “PANFLOTA”.[…]»

PROVIDENCIA IMPUGNADA (folios 46 a 48)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto del 19 de junio de 2019, rechazó la demanda al considerar que los actos atacados son de ejecución. Expuso que la Federación Nacional de Cafeteros cuestiona la forma como las demandadas dieron cumplimiento a lo acordado en el acta de conciliación suscrita y aprobada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá el día 26 de octubre de 2007, dentro del proceso ordinario laboral con radicación 0127-99 y el proceso ejecutivo 2013-754, este último conocido por el mimo despacho en donde se libró el correspondiente mandamiento.

Sostuvo que siendo las Resoluciones 004 del 12 de enero y 056 del 31 de mayo de 2018, dictadas en cumplimiento de una orden judicial, se precisa que las mismas no reflejan la libre voluntad de la administración, ni son producto de la terminación de un procedimiento administrativo, razón por la cual no son susceptibles de control judicial por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud a que no culminan definitivamente una actuación, sino que materializan una decisión.

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