AUTO nº 25000-23-36-000-2020-00291-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2020-00291-01 |
Fecha de la decisión | 23 Septiembre 2020 |
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Los supuestos fácticos y jurídicos ya fueron objeto de estudio en otra acción de habeas corpus
[L]a Sala Unitaria evidencia que la parte actora de forma previa había presentado una acción de hábeas corpus en la que se expusieron los mismos supuestos fácticos y jurídicos del caso sub examine, por cuanto, el actor pretende obtener su libertad, al estimar que el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, mediante la sentencia condenatoria proferida el 28 de noviembre de 2017, desconoció sus garantías constitucionales y legales (…) Sobre el particular, es pertinente señalar que (…) la acción de hábeas corpus es improcedente, cuando esta se interpone por más de una vez y no se fundamenta en nuevos hechos que hagan imperioso recurrir a ese mecanismo de defensa judicial. De acuerdo con lo anterior, la Sala Unitaria concluye que los argumentos y supuestos fácticos indicados por el actor ya fueron objeto de estudio en la solicitud presentada el 2 de septiembre de 2020 la cual fue decidida por el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá; por lo tanto, la acción de hábeas corpus de la referencia se torna en improcedente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-36-000-2020-00291-01(HC)A
Actor: JORGE IVÁN GARCÍA RODRÍGUEZ
Demandado: JUZGADO TREINTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
Vinculados: Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Fiscalía 367 Seccional de Bogotá adscrita a la Unidad de Delitos Sexuales
Tema: Impugnación contra la providencia que declaró improcedente la acción de hábeas corpus para la concesión de la libertad.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Unitaria resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de septiembre de 2020 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente la acción de hábeas corpus.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
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ANTECEDENTES
La demanda
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El señor Jorge Iván García Rodríguez, actuando en nombre propio, instauró acción de hábeas corpus contra el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, con el fin de que se ordene de forma inmediata su libertad.
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El señor Jorge Iván García Rodríguez formuló las siguientes pretensiones:
“[…] 1. ORDENE MI LIBERTAD INMEDIATA AL DIRECTOR DE LA PICOTA […] O EN SU DEFECTO AL DIRECTOR DEL INPEC, PARA PODER MOVILIZARME LIBREMENTE Y ASÍ EJERCER MIS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES COMO PERSONA Y COMO CIUDADANO Y PROPENDER PRIORITARIAMENTE POR MI AUTOCUIDADO, TRATAMIENTOS Y REHABILITACIÓN EN SALVO, RESTAURANDO CON ESTA VERDADERA ACCIÓN PÚBLICA, COMO LO ES EL HABEAS CORPUS, LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LAS CUALES FUI DESPOJADO POR CULPA DE LAS ARBITRARIEDADES Y LA CORRUPCIÓN DE LAS AUTORIDADES AQUÍ MENCIONADAS, EN PÉRFIDAS CONDUCTAS Y ACTUACIONES.
2. QUE SE COMPULSEN COPIAS A LA SALA DE INSTRUCCIÓN COMPETENTE PARA QUE SE INICIEN LAS INVESTIGACIONES A QUE HAYA LUGAR (ART. 92 Const. N., Art. 9 Ley 1095/06 […]”.
Fundamentos fácticos
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Los hechos1 en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes:
3.1. La Fiscalía 302 Seccional de Bogotá adscrita a la Unidad de Delitos Sexuales formuló imputación contra el señor J.I.G.R., el 5 de abril de 2012, por el presunto delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir; asimismo, solicitó la legalización de su captura y la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en la detención preventiva en establecimiento de reclusión.
3.2. El proceso correspondió, por reparto, al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías que, en audiencia preliminar adelantada el 5 de abril de 2012, avaló la imputación formulada contra el actor, declaró la legalidad del procedimiento de captura y no accedió a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Contra la mencionada decisión la Fiscalía 302 Seccional de Bogotá interpuso recurso de apelación.
3.3. El recurso indicado supra correspondió, por reparto, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, que en audiencia realizada el 1.° de junio de 2012 confirmó la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.
3.4. La Fiscalía 367 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación contra el señor J.I.G.R. el 21 de junio de 2012. El proceso correspondió, por reparto, al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento que, el 24 de septiembre de 2012, adelantó la audiencia de formulación de acusación.
3.5. El Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento realizó la audiencia preparatoria el 6 de agosto de 2013.
3.6. El Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento inició la etapa de juicio oral el 8 de junio de 2016, la cual culminó el 12 de octubre de 2017, fecha en la que se dictó el sentido del fallo condenatorio.
3.7. El Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento realizó la audiencia de lectura de fallo el 28 de noviembre de 2017, en la que se declaró al señor Jorge Iván García Rodríguez penalmente responsable por el delito de acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, condenándolo a pena principal de prisión por el término de cien (100) meses y negando la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
3.8. El señor J.I.G.R. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. “[…] La Picota […]” desde el 27 de noviembre de 2018 y actualmente le resta por cumplir 77 meses de condena.
3.9. El actor indicó que la condena impuesta por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento fue proferida, en su criterio, con violación de sus garantías legales y constitucionales; por lo que solicita, mediante este mecanismo de carácter excepcional, la concesión de su libertad.
Actuación procesal
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La parte actora presentó la acción de hábeas corpus el 10 de septiembre de 20202, la cual fue asignada a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la misma fecha.
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El Tribunal, en primera instancia, mediante auto de 10 de septiembre de 20203, admitió la acción de hábeas corpus y requirió al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, para que rindiera informe sobre la solicitud formulada por la parte actora.
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Asimismo, el Tribunal, en primera instancia, vinculó4: i) al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías; ii) al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá; iii) al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y iv) a la Fiscalía 367 Seccional de Bogotá adscrita a la Unidad de Delitos Sexuales y, en consecuencia, los requirió para que rindieran un informe sobre la solicitud formulada por la parte actora.
Informes rendidos por las autoridades requeridas
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En el presente asunto, se presentaron los siguientes informes:
Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento
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La Jueza Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá5 con Funciones de Conocimiento, mediante memorial remitido por correo electrónico el 10 de septiembre de 2020, informó que en ese Despacho judicial cursó el proceso penal identificado con el código único de investigación núm. 110016000017201204691, adelantado contra el señor Jorge Iván García Rodríguez por el delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
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Señaló que, mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017, ese Despacho declaró al señor Jorge Iván García Rodríguez responsable del delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y, en consecuencia, fue condenado a la pena de cien (100) meses de prisión, negándole los subrogados penales. Para el efecto, anexó copia del fallo condenatorio.
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Agregó que la sentencia indicada supra quedó ejecutoriada el 28 de noviembre de 2017, atendiendo a que la defensa desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida, en primera instancia.
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Expuso que el expediente identificado con el número de radicación 110016000017201204691 se encuentra desde el 10 de agosto de 2018 en dicho Despacho y, actualmente, se está tramitando el incidente de reparación integral; asimismo, manifestó que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conoce la ejecución de la pena indicada supra.
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Informó que el actor había presentado previamente otra solicitud de hábeas corpus por los mismos hechos, la cual fue denegada por el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá; por lo que solicitó que se nieguen sus pretensiones.
Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías
La Jueza Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, mediante memorial remitido por correo electrónico el 10 de septiembre de 2020, informó...
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