AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02776-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691704

AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02776-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Fecha24 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2014-02776-03
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Revoca la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA – El Director de Sanidad del Ejército Nacional allegó acta de evaluación de retiro expedida por la Junta Médica Laboral / ENFERMEDAD COMÚN – Debe ser atendida por EPS


[L]a S. encuentra que la medida de amparo ordena, por una parte, realizar el examen de retiro del ex militar; y, adicionalmente, prestar los servicios médico - asistenciales que requiera el señor T.C.. (…) Dicho lo anterior, la S. aprecia que, en esta oportunidad, la orden judicial se encuentra cumplida por completo por el sancionado. En efecto, en el expediente consta copia del Acta de Junta Médica Laboral No. 110631 de 30 de octubre de 2019, en la que se realizó la valoración de las «lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad al servicio» que padece el señor T.C.. (…) En ese orden de ideas, esta Sección disiente de la conclusión a la que arribó el juez de primera instancia consistente en que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional tiene el deber de «prestarle los servicios médicos (…) (al señor T.C., porque) en el presente caso, (…) las afecciones de salud son consecuencia del ejercicio de sus funciones, (por lo que) no se (pueden) suspender hasta la recuperación total de la salud». (…) Dicha conclusión ignora que el origen de las patologías padecidas por el señor T.C. es común y no profesional, por lo que no es posible atribuir dichas patologías al ejercicio de las funciones desempeñadas por el accionante en el interior del cuerpo castrense. (…) Por ende, la S. concuerda con la afirmación del sancionado, consistente en que el señor [E.A.T.C.] se encuentra afiliado a la aseguradora Nueva EPS, por lo que los servicios médicos requeridos por el actor deben ser garantizados por esta última entidad. Asimismo, se advierte que la tesis que el a quo sostiene en la providencia de primera instancia conlleva a desconocer la prohibición de multiafiliación al sistema general de seguridad social en salud. (…) Así las cosas, y comoquiera que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional practicó el acta de junta médica de retiro al accionante, y que dicha junta concluyó que las patologías padecidas por el señor [E.A.T.C.] son de origen común. Para la S. es evidente que el sancionado dio cumplimiento a la orden judicial y que la atención médica de las patologías de origen común padecidas por el accionante, deben ser asumidas por la aseguradora a la que se encuentre afiliado.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2.020)


Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02776-03(AC)


Actor: ELQUIN ANDERSON TORRES CASTIBLANCO


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL




La S. decide el grado jurisdiccional de consulta del auto de 28 de agosto de 2020, mediante el cual el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsección B declaró que el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de 17 de julio de 2014, proferida ESA Corporación judicial, en el marco de la acción de tutela identificada con el radicado N.° 25000-23-42-000-2014-02776-00.


Como consecuencia de lo anterior, el a quo le impuso al señor Sánchez Peña sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.



  1. ANTECEDENTES


I.1. Hechos


  1. El ciudadano Elquin Anderson T.C. interpuso acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de la Defensa – Ejercito Nacional - Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, con miras a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y de petición, los cuales estimó vulnerados en razón a que «no ha adelantado las gestiones administrativas necesarias para que se le practique el examen de retiro del servicio y le preste los servicios médicos asistenciales que requiere a fin de mejorar sus condiciones de existencia».


  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, mediante sentencia de 17 de julio de 2014, resolvió lo siguiente:


[…] PRIMERO: Conceder la TUTELA de los derechos fundamentales de petición, salud en conexidad con el derecho a la vida y dignidad humana, del señor E.A.T.C., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: Ordenar al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones administrativas necesarias para ordenar el examen de retiro del señor Elquin Anderson T.C. y le preste los servicios médicos asistenciales que requiera para mejorar sus condiciones de existencia […]


I.2. Actuación


  1. El señor Elquin Anderson T.C., mediante escrito de 31 de julio de 2020, puso en cocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B que «se encuentra sin servicios médicos desde hace 4 meses y en la actualidad con el COVID 19 no ha tenido atención médica integral».


  1. La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 31 de julio de 2020, requirió al señor John Arturo Sánchez Peña para que: «1.- Informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida 17 de julio de 2014 (…) 2.- (…) manifestar[a], quien es el funcionario (a) responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la citada sentencia».


  1. La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 13 de agosto de 2020, abrió incidente de desacato en contra del Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de tres días manifestara si se había cumplido la orden contenida en la sentencia de 17 de julio de 2014 o, en caso de no haberse cumplido con la misma, señalara los motivos por los cuales no se había cumplido.


  1. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de la oficina de Gestión Jurídica de la DISAN y mediante escrito de 20 de agosto de 2020, puso de presente las acciones emprendidas por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para impartir cumplimiento a la referida providencia judicial. Al respecto señaló:


[…] esta Dirección de Sanidad en primera medida afilió al señor T.C. al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; encontrándose ya activo, este procedió a diligenciar la Ficha Médica Unificada, la cual una vez fue diligenciada en su totalidad, fue entregada por el accionante en la Oficina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Ejército para ser calificada.


De la calificación de la ficha médica unificada por parte de los galenos adscritos a la sección de medicina laboral, se generó la expedición y entrega al interesado de la solicitud de Concepto médico por las especialidades de Neurología Oftalmología, Ortopedia y Psiquiatría (Comité BASAN). Por lo que, una vez esta Dirección de Sanidad corroboró que, en la base de datos, ya registraba la práctica de los conceptos médicos cerrados del señor Elquin Anderson, cumpliendo a cabalidad con cada uno de los requisitos establecidos para convocar a Junta; esta Dirección solicitó realizar Junta Médico Laboral, la cual fue autorizada para el día seis 30 de septiembre de 2019, y enviándole la boleta de citación1 el día 5 de julio de 2019 a su residencia.

(…)

Es por ello que, atendiendo el llamado, el día 30 de septiembre de 2019, en la ciudad de Bogotá, el señor Elquin Anderson Torres Castiblanco, se presentó en las instalaciones de la Sección de Medicina Laboral de dicha ciudad, y le fue realizada Junta Médica Laboral, donde puede corroborarse su práctica por medio del acta No. 1106312 de fecha 30 de septiembre de 2019. En dicha Junta, le fue diagnosticado una disminución de la capacidad laboral del nueve por ciento (9%), teniendo en cuenta el concepto médico emitido por los especialistas en Neurología, Oftalmología, Ortopedia y Psiquiatría (Comité BASAN), de acuerdo a lo ordenado en la calificación de Ficha Médica Unificada, siéndole notificado vía correo electrónico al accionante el contenido de la misma el día 21 de noviembre de 2019.


De lo anterior, cabe decir que en ningún momento es querer de la Dirección de Sanidad vulnerar el derecho fundamental del accionante, por el contrario, siempre ha buscado brindar bienestar y prioridad a las actuaciones del personal castrense. Quedando pues así demostrado el interés de la Dirección de Sanidad Ejército en dar cumplimiento al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del actor, ya que le fue programada y practicada Junta Médico Laboral el...

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