AUTO nº 25000-23-15-000-2000-00112-03A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 25000-23-15-000-2000-00112-03A |
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / SOLICITUD DE NULIDAD – Por falta de vinculación probatoria allegada por el incidentado
El apoderado de la EAAB, en escrito visible a folios 56 a 69, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado en el trámite de incidente de desacato, por vulneración del derecho al debido proceso, con fundamento en que el Tribunal no se pronunció sobre su solicitud de pruebas elevada en el escrito que descorrió el traslado de la apertura del incidente. Asimismo, la presunta nulidad procesal la hace consistir en que el a quo ignoró una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso, toda vez que no valoró la prueba documental que acreditaba el cumplimiento de las obligaciones convencionales a cargo de la Empresa. (…), En el caso sub lite, el Tribunal, luego de dar apertura al incidente de desacato y correr traslado a las partes, profirió decisión de fondo sin pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de la EAAB en el escrito de contestación, es decir, omitió la etapa probatoria del incidente. En consecuencia, el Despacho ordenará que por la Secretaría se remita el expediente a la Sección Tercera -Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que resuelva sobre la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de la EAAB.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-15-000-2000-00112-03 A (AP)
Actor: JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el proceso al Despacho para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 11 de diciembre de 2019, proferida por la Sección Tercera -Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, se advierte que:
Mediante providencia de 11 de diciembre de 2019, el Tribunal sancionó al S. General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, señor José Alfredo Salamanca Ávila; a la Gerente Corporativa Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, señora Maritza Zarate Vanegas; al Director General de la CAR, señor Néstor Guillermo Franco González; y a la Gerente General de la EAAB, señora Lady Johanna...
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