AUTO nº 25000-23-36-000-2014-00692-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-08-2018
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2014-00692-01 |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Confirma providencia que declaró no probada la excepción previa de caducidad / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Término, conteo, cómputo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE - El término se contabiliza por regla general desde la cesación de la ocupación o desde cuando terminó la obra / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE - No hay certeza de la fecha para iniciar el conteo de la caducidad por lo que se resolverá la excepción de caducidad en el fallo / EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Se pospone o difiere estudio hasta la etapa de fallo
El término para formular la acción de reparación directa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 164 del CPACA, es de 2 años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble. (...) En la demanda se afirmó que la demandada instaló tanques y tuberías, excavó pozos profundos y realizó daños en las cercas y en general en todo el inmueble de su propiedad, los cuales iniciaron desde el 6 de junio de 2007 sin indicar cuál fue el último hecho dañino y EMSERFUSA E.S.P., en oficio nº. 110-0-320-12 del 10 de diciembre de 2012, indicó que llevó a cabo obras en el inmueble del demandante con ocasión de una urgencia ocurrida por un taponamiento de una tubería que pasa por ese inmueble y que está construida desde hace más de 50 años, sin indicar la fecha de realización de esas obras (...) Como los documentos aportados con la demanda no determinan la fecha exacta en que fueron efectuadas las obras e invasiones en el predio de los demandantes, en este momento procesal no se puede establecer con certeza la fecha a partir de la cual se debe empezar a contar el término de caducidad para formular la demanda y, por ello, se confirmará la decisión de primera instancia. El Tribunal deberá decidir la excepción de caducidad en la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
R.icación número: 25000-23-36-000-2014-00692-01(57703)
Demandado: MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, EMSERFUSA
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