AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03170-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852672858

AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03170-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-08-2018

Número de expediente25000-23-42-000-2017-03170-01
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / ACTIVACIÓN EN EL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SENTENCIA DE TUTELA EN EL TRÁMITE DE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO / CONVOCATORIA A JUNTA MÉDICO LABORAL


El fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento parcial de la sentencia del 22 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en tanto la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ordenó los exámenes requeridos por el actor para que se complete la ficha médica y se convoque a Junta Médica Laboral. No obstante, se instará al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que cumpla a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela, esto es, que tome las medidas administrativas necesarias a efectos de convocar la Junta Médico Laboral.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03170-01(AC)A


Actor: A.F.P.O.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD




Decide la Sala, en consulta, la providencia del 4 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que resolvió:


Primero.- Declarar renuente de cumplimiento del fallo del 12 de julio de 2017, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., de conformidad con lo resuelto en la parte motiva de esta providencia.


Segundo.- En consecuencia, reiterar la orden al funcionario previamente señalado, en el sentido de exhortarlo a cumplir en forma inmediata la sentencia señalada en el numeral que antecede. Para tal efecto, debe observarse lo consignado en la parte resolutiva de dicha providencia.


Tercero.- Imponer al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma que deberá ser pagada a órdenes de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de esta providencia, en el Banco Agrario, cuenta No. 3-0820-000640-8, - Consejo Superior de la Judicatura, so pena que se inicie en su contra el respectivo proceso de cobro coactivo.”



ANTECEDENTES


  1. Hechos


Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:


El señor P.O. interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y al debido proceso. En síntesis, adujo que la entidad demandada vulneró sus derechos porque no le ha garantizado la continuidad de la prestación de servicios médicos, que son necesarios para completar la ficha médico laboral y, una vez agotado ese trámite, convocar la Junta Médico Laboral. Solicitó que la entidad demandada garantice la continuidad de la prestación de dichos servicios, para poder asistir a las citas programadas con los médicos especialistas.


El 12 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C amparó los derechos fundamentales del actor y ordenó:


Primero (…) Se ordena al Director de Sanidad del Ejército Nacional,...

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