AUTO nº 25000-23-26-000-2003-00859-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-02-2013
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 393 NUMERAL 6 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 69 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2003-00859-01 |
Fecha | 08 Febrero 2013 |
COSTAS - Liquidación: Aprueba. Aplicación del numeral 6 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil
Se procede a decidir sobre la aprobación de la liquidación de costas, dado que de conformidad con el paso a Despacho visible a folio 324 del expediente, no se presentó objeción a la misma. (…) De conformidad con el numeral 6 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la liquidación no fue objetada por las partes, se aprobará.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 393 NUMERAL 6
PODER - Acepta renuncia. Término para la sustitución / PODER - Término para la sustitución de poder. Aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
A través de escrito que obra a folio 323 del expediente, la Doctora (…) manifiesta que renuncia al poder a ella conferido para actuar en representación de la Nación- Ministerio de Transporte. (…) La ley determina que la renuncia pone término al poder o a la sustitución cinco días después de notificarse por estado el auto que la admite y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, de acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 69
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013).
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00859-01(35641)
Actor: ANATILDE MAHECHA DE CRUZ
Demandado: NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE E INVIAS
Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO - RENUNCIA DE PODER)
Se procede a decidir sobre la aprobación de la liquidación de costas, dado que de conformidad con el paso a Despacho visible a folio 324 del expediente, no se presentó objeción a la misma.
Mediante auto de 16 de noviembre de 2012, se fijó la suma de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta pesos con ochenta y nueve centavos m/te ($2.652.380,89) como agencias en derecho, a cargo de la parte actora y a favor del Instituto Nacional de Vías –INVIAS-.
La Secretaría de la Sección Tercera, en atención a lo dispuesto en el auto antes referido, realizó la liquidación de costas en la suma de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos...
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