AUTO nº 25000-23-26-000-1994-10425-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 852683594

AUTO nº 25000-23-26-000-1994-10425-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-03-2011

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-1994-10425-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Marzo 2011
CONSEJO DE ESTADO

DICTAMEN PERICIAL - Complementación y aclaración / DICTAMEN PERICIAL - Presentado de forma incompleta. Procede la complementación y aclaración

Al contrastar las preguntas formuladas y las respuestas allegadas por Catastro Distrital, el Despacho concluye que no le asiste razón al recurrente, toda vez que es claro que el memorial presentado es el dictamen pericial, empezando por que así lo entendió la persona que lo realizó, ya que expresamente indicó que “en esos términos técnicos y legales quedó presentado el dictamen pericial”. Haciendo un análisis más profundo, tampoco se puede llegar a otra conclusión, como lo pretende el recurrente, ya que en verdad se dio respuesta a las preguntas formuladas, como quiera que en el dictamen allegado se ubicó el inmueble, se estableció la extensión del mismo, se indicó que predios lo conformaban y cuales no, se señaló la cédula catastral del mismo y los propietarios; evacuando las preguntas formuladas que constituían el objeto del dictamen. Pero, también es claro, que las preguntas formuladas en la prueba practicada, no fueron absueltas en su totalidad, pues faltaba toda la información referente a la afectación del predio por la construcción de la denominada “autopista al llano”, el avalúo comercial, si el predio correspondía o no al que se refieren las escrituras públicas relacionadas en el dictamen pericial etc., razón por la cual, este Despacho, accedió a la solicitud de aclaración y complementación del mismo. Por lo anterior, el Despacho no repondrá el auto del 2 de febrero de la presente anualidad, puesto que el memorial allegado el 12 de octubre de 2011 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital constituye el dictamen pericial decretado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil once (2012).

Radicación número: 25000-23-26-000-1994-10425-01(35533)A

Actor: R.G. DE LEON Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 2 de febrero de la presente anualidad, mediante el cual se ordenó la aclaración y complementación del dictamen pericial presentado por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital el 12 de octubre de 2011, decretado por el Despacho en proveído 18 de septiembre de 2008.

1. El Despacho, en auto del 2 de febrero del año en curso (fl. 584 a 586 cuad. ppal), dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“En proveído del 18 de septiembre de 2008, se advirtió la necesidad de realizar el dictamen pericial deprecado y no practicado en primera instancia, y se ofició al Instituto de Desarrollo Urbano para que allegara los planos de los registros topográficos de los predios afectados en la zona de reclamación, así como los que contienen el tramo de la vía que supuestamente afectó los mismos (fl. 410 a 412 cuad. ppal.); en escrito del 30 de julio de 2009, la citada entidad señaló que no poseía la información solicitada (fl. 137 cuad. ppal.).

El 12 de octubre de 2011 la Unidad Administrativa de Catastro Distrital allegó respuesta al dictamen pericial.

En escrito presentado el 11 de enero de 2012, la apoderada de la parte demandante solicitó aclaración y complementación del dictamen pericial bajo los siguientes términos:

“b) En lo demás, H.C., es evidente que no se ha dado respuesta clara a ninguno de los interrogantes planteados en el dictamen pericial del escrito de demanda y los que en reiteradas ocasiones se ha referido tanto la parte demandante como el Despacho.

c) Finalmente H.C., le reitero se exija a la Unidad Administrativa de Planeación Distrital, se absuelva en forma clara, concreta y técnica el cuestionario objeto de dictamen pericial que se sometió en el escrito de demanda y al que hasta la fecha no se ha dado respuesta alguna, toda vez que la documental aportada y puesta en traslado por auto del 28 de Noviembre de 2.011, constituye cumplimiento de funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, actividad que fue provocada a través de derechos de petición por terceros interesados en depurar la situación catastral actual del predio de propiedad de los demandantes, a fin de atender intereses proclives a los invasores.”

Revisado el dictamen pericial allegado por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital y la solicitud de aclaración y complementación presentada por la parte demandante, se tiene que le asiste razón al solicitante, debido a que las respuestas a las preguntas, no resolvieron realmente los cuestionamientos formulados.”

2. El apoderado de la parte actora, interpuso recurso de reposición contra el anterior proveído (fls. 588 y 590 cuad. ppal.), con el fin de que se aclare, pues en su criterio, no se ha rendido el dictamen pericial, y por el contrario, la respuesta dada por la entidad corresponde a una aportación de información, pero en ningún momento da respuesta a las preguntas formuladas.

3. El Despacho no repondrá el auto del 2 de febrero de la presente anualidad, por las siguientes razones:

El Despacho considera necesario hacer un recuento de las actuaciones adelantadas con el fin de lograr la práctica de la mencionada prueba.

En auto del 18 de septiembre de 2008 se ordenó la prueba pericial solicitada en los siguientes términos:

“Numeral 2: Se ordene, decrete y practique dictamen pericial a través de peritos del Instituto Geografico A.C. a fin de se determine:

a) Localización, ubicación e identificación en la realidad fáctica, es decir, “in situ” o en el sitio y también la localización, ubicación e identificación jurídica por su cabida, extensión y linderos generales y especiales del predio conocido como el de terreno denominado S.R. que hizo parte de la hacienda Meissen, ubicada en la zona menor de Bosa hoy Distrito Especial de Bogotá, con una extensión superficiaria de cinco (5) fanegadas y tres mil setecientos vientres (3723) varas cuadradas marcado con la letra “A” del plano protocolizado con la escritura No. 3149 de 16 de septiembre de 1959 Notaria Primera de Bogotá, que de acuerdo con el plano está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: por el norte del mojón No. 3 al mojón No 9 en 385.45 metros lindando con el lote “B” propiedad de C.G.R.; por el occidente: del mojón No. 9 al mojón No. 5 pasando por el mojón No. 6 en una distancia de 56 metros, lindando con terrenos de M.S.; por el sur del mojón No. 5 al mojón No. 4 en una distancia de 370.50 metros, lindando con terrenos que eran de J.F.T.; por el oriente del mojón No. 4 y siguiendo la pared de tapia pisada a dar al mojón No. 3, punto de partida en una distancia de 126.50 metros lindando con terrenos de la Urbanización “El bosque” de propiedad del vendedor, y cuyo número de matrícula inmobiliaria actual es 05003665517 y cédula catastral No. BSR 12576.

b) Si el citado predio se encuentra en la actualidad dentro de los terrenos sobre los que se construyó, por parte de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, de la obra pública Autopista al Llano o Avenida Ciudad de Villavicencio, sector conocido como “entrada al lucero” antiguo barrio Gibraltar.

c) Cual es la cabida exacta del citado predio descrito en el literal a.

d) Cual es la cabida exacta del área tomada del predio del literal a, para el trazado y construcción de la Avenida Autopista al Llano o Avenida Ciudad de Villavicencio.

e) Se practique el avalúo comercial actualizado del área afectada o tomada del predio descrito en el literal a, por la Secretaría de Obras Públicas para la construcción y trazado de la Avenida Ciudad de Villavicencio o Autopista al Llano.

f) Localizado y ubicado en la realidad fáctica el predio descrito en el literal a se establezca cuál cédula catastral corresponde al predio antes de la afectación y cuál después de la afectación producida por el trazado y construcción de la Autopista al Llano o Avenida Ciudad de Villavicencio.

g) Una vez localizado y ubicado en la realidad fáctica el predio descrito en el literal a, de esta prueba pericial, predio afectado o del mayor extensión al cual pertenezca, se determine quien o quienes son los propietarios legalmente inscritos.

h) Igualmente se sirvan determinar los señores peritos si el predio descrito en el literal a, de esta prueba corresponde en su integridad al...

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