AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03538-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709231

AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03538-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-03538-02
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Fecha11 Febrero 2021


ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO / ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – En la cuanto a la prestación del servicio médico / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – En el caso concreto no se advierte un incumplimiento injustificado de parte de la Dirección de Sanidad / LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN


De lo manifestado por el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 5 encargado de la prestación de los servicios asistenciales al señor [L.R.] y el silencio que guardó éste, se advierte que, en la fecha en que se adopta la presente decisión se ha dado cumplimiento parcial a la sentencia de tutela, en la medida en que se ha suministrado la prestación médica requerida por el actor, sin embargo, no se agota con esto la orden constitucional pues el amparo ordenado abarca el restablecimiento de la salud del actor y la continuidad en la prestación de las afecciones a su salud ocasionadas con ocasión de la prestación de sus servicios a la institución castrense. Este alcance parcial a la orden del juez constitucional impone a la Sala establecer si resulta suficiente para levantar la sanción o, por el contrario, la misma debe mantenerse para que la entidad administrativa cumpla en forma íntegra la decisión. En respuesta al problema jurídico expuesto, la Sala advierte que, la autoridad encargada del cumplimiento de la orden ha sido diligente, en el punto de intentar comunicación con el actor, citarlo y programarle de manera prioritaria las citas médicas que requiere por lo que la sanción impuesta deberá levantarse. Destaca la Sala que la orden de tutela refirió que la atención médica integral involucraba aquellas dolencias que le surgieron con ocasión del servicio prestado, así quedó contenido en la parte resolutiva del fallo de amparo constitucional. (…) Así, para determinar que aspectos de su salud cobijaba la orden de tutela se debe hacer referencia al acta de Junta Médica Laboral, en la que se determinó que el actor vio disminuida su salud en relación con las especialidades de psiquiatría, psicología y ortopedia, aunado a ello los nuevos exámenes y citas solicitadas por el actor hacen referencia únicamente a esas dependencias, por lo que no se advierte el incumplimiento actual del amparo constitucional, esto además por que no fue posible lograr una comunicación directa con el señor [L.R.] con el fin de verificar su estado actual. Esta Sala resalta que el cumplimiento estricto de las órdenes judiciales forma parte del núcleo esencial o contenido constitucionalmente vinculante del derecho de acceso a la administración de justicia y que la finalidad de la sanción en un incidente de desacato es precisamente garantizar la materialización del amparo constitucional impartido en protección de los derechos fundamentales amparados, por lo que en este caso no se advierte un incumplimiento injustificado de parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 25000-23-42-000-2017-03538-02(AC)A


Actor: G.L.R.


Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL




Tema: Levanta sanción


INCIDENTE DE DESACATO – GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA



OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta el auto interlocutorio del 9 de marzo de 2020, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B sancionó a la señora Juliette Giomat Kire Parra, en su calidad de Directora de Sanidad de la Policía Nacional, al incurrir en desacato de la orden impartida en la sentencia del 11 de octubre de 2017, dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta y, le impuso una sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente1.


I. ANTECEDENTES


1.1. Acción de tutela


1. Mediante fallo del 11 de octubre de 2017, el Consejo de Estado, Sección Quinta, confirmó el amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad física y a la dignidad humana del señor G.L.R. pero modificó la orden tutelar concedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, en consecuencia, ordenó:


(…) a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, le garantice al señor G.L.R. la atención en salud que este requiera, la cual debe ser integral y hasta la recuperación de las dolencias adquiridas por él, en y con ocasión del servicio, momento a partir del cual cesa la obligación de dicha dependencia, cuestión de la que deberá informar al fallador que tramitó la primera instancia a alturas del presente proceso constitucional”.


1.2. Incidente de desacato


1.2.1. Solicitud del accionante


2. Con escrito radicado el 26 de marzo de 2019 el señor G.L.R. solicitó que se iniciara incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 11 de octubre de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta.


3. El incidentante manifestó que pese a que el amparo constitucional implicaba el suministro de un tratamiento integral en salud, el 4 de febrero de 2019, le fue negada la autorización para una cita con la especialidad de otorrinolaringología, mediante oficio No. S-2019-012029 proferido por el Director de Sanidad, Seccional Santander.


4. En atención a lo anterior, solicitó ser atendido por todas las patologías que adquirió durante la prestación de sus servicios a la Policía Nacional.


1.2.2. Actuaciones procesales relevantes


1.2.2.1. Auto requiere información


5. Con fundamento en la petición realizada por el señor G.L.R. el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante providencia del 4 abril de 2019, dispuso requerir al Director de Talento Humano de la Policía Nacional para que allegara copia del acta de posesión de quien ocupa el cargo de Director de Sanidad.


6. En respuesta al anterior requerimiento la Policía Nacional informó que quien ostentaba el cargo era la señora B. General J.G.K.P., desde el 21 de enero de 2019.


7. Mediante escrito del 3 de mayo del 2019 la señora la Juliette Giomar K.P. afirmó que mediante oficio del 2 de mayo de 2019 ordenó al Teniente Coronel Mauricio Alexander Piñeros Cortés el cumplimiento de la orden de tutela que involucra el derecho a la salud del incidentante. De otra parte, señaló que la Dirección de Sanidad tiene como función principal la de administrar el subsistema de salud e implementar las políticas que profiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, más no tiene la labor de prestar directamente los servicios asistenciales de salud que requieren los uniformados y afiliados al sistema de seguridad social.


8. Adujo que en atención a la cobertura a nivel nacional de la Dirección de Sanidad existen Seccionales, Regionales y Áreas de Sanidad...

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