AUTO nº 25000-23-15-000-2021-00085-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 04-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 131 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 19 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 25000-23-15-000-2021-00085-01 |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA / RÉGIMEN APLICABLE AL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / FALTA DE COMPETENCIA - Se remite el expediente al Tribunal con el fin de que disponga el sorteo de Conjueces
[S]e infiere que cuando el impedimento comprende a la totalidad de los integrantes de la Sala del Tribunal, el trámite para su decisión debe surtirse de manera conjunta y resolverse por Sala de Conjueces. Por ello, no resultan aplicables al caso bajo examen las previsiones del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que sirvió de fundamento para remitir el proceso de la referencia a esta Corporación. En virtud de lo anterior, se ordenará que por Secretaría General se devuelva el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para que realice el respectivo sorteo de los conjueces que habrán de resolver sobre los impedimentos manifestados en el proceso de la referencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 131 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 19 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-15-000-2021-00085-01(AC)
Actor: DORI VARGAS MOLANO
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el expediente al Despacho para resolver la manifestación de impedimento de los magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se observa que:
.- Mediante escrito de 27 de enero de 2021, suscrito por las doctoras BEATRÍZ HELENA ESCOBAR y AMPARO NAVARRO LÓPEZ, M.P. y Presidenta de dicha Corporación1, respectivamente, manifestaron estar impedidos para actuar en el proceso de la referencia, por considerar que les asiste un interés directo, debido a que las pretensiones de la acción de tutela están encaminadas a suspender el incremento salarial que para el año 2020 fijó el Gobierno Nacional para los congresistas, lo cual, en su criterio, incide en su régimen salarial, como funcionarios de la Rama Judicial.
.- Indicaron que la acción de tutela se interpuso...
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