AUTO nº 25000-23-41-000-2016-02384-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709441

AUTO nº 25000-23-41-000-2016-02384-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2016-02384-01

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO - Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL - Por falta de celebración de la audiencia de conciliación


El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del fallo de 22 de mayo de 2020, proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda […] Cabe poner de relieve que el recurso de apelación fue concedido por el a quo mediante auto de 27 de noviembre de 2020 ; sin embargo, llegado el momento procesal de decidir sobre su admisión, el Despacho advierte que el inciso cuarto del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA […] Lo anterior permite concluir que, antes de conceder el recurso de apelación, la autoridad judicial que emite el fallo en primera instancia, a través del cual accedió a las pretensiones de la demanda, debe realizar la audiencia de conciliación prevista en la precitada norma; sin embargo, en el presente caso esta actuación fue omitida por el a quo, no obstante que la apoderada judicial del Departamento Nacional de Planeación, a través de memorial obrante a folio 288, solicitó: «[…] dejar sin efectos el auto de 27 de noviembre de 2020 y, en su lugar, fijar fecha de audiencia de conciliación prevista en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2020 […]». Así las cosas, se ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente al a quo para los fines previstos en el artículo 192 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 192



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02384-01


Actor: FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA – FONDECUN


Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP Y FONDO NACIONAL DE REGALÍAS


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Auto que ordena devolver el expediente




El Despacho1 procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación...

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