AUTO nº 25000-23-41-000-2016-02384-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2016-02384-01 |
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO - Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL - Por falta de celebración de la audiencia de conciliación
El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del fallo de 22 de mayo de 2020, proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda […] Cabe poner de relieve que el recurso de apelación fue concedido por el a quo mediante auto de 27 de noviembre de 2020 ; sin embargo, llegado el momento procesal de decidir sobre su admisión, el Despacho advierte que el inciso cuarto del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA […] Lo anterior permite concluir que, antes de conceder el recurso de apelación, la autoridad judicial que emite el fallo en primera instancia, a través del cual accedió a las pretensiones de la demanda, debe realizar la audiencia de conciliación prevista en la precitada norma; sin embargo, en el presente caso esta actuación fue omitida por el a quo, no obstante que la apoderada judicial del Departamento Nacional de Planeación, a través de memorial obrante a folio 288, solicitó: «[…] dejar sin efectos el auto de 27 de noviembre de 2020 y, en su lugar, fijar fecha de audiencia de conciliación prevista en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2020 […]». Así las cosas, se ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente al a quo para los fines previstos en el artículo 192 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02384-01
Actor: FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA – FONDECUN
Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP Y FONDO NACIONAL DE REGALÍAS
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Auto que ordena devolver el expediente
El Despacho1 procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación...
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