AUTO nº 25000-23-15-000-2020-02248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709574

AUTO nº 25000-23-15-000-2020-02248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión25 Enero 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2020-02248-01

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO – Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – La entidad acreditó la afiliación del actor al programa de Colombia Mayor

[S]egún la documentación allegada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y contrario a lo expresado en el auto objeto de esta consulta, la alcaldía de Soacha, por intermedio del secretario de desarrollo social y participación Comunitaria, sí dio contestación a los requerimientos hechos por el magistrado sustanciador. Contestación que estuvo dirigida a afirmar que la entidad territorial había dado cumplimiento a la orden de tutela. En este sentido, el examen en la decisión consultada no fue realizado a partir de la totalidad del contenido del expediente, lo que, en concreto, llevaría a desconocer el derecho de defensa de la entidad municipal y de su representante legal, que resultó sancionado. Lo anterior es suficiente para que esta S. revoque la sanción impuesta contra el alcalde del municipio de Soacha. Correspondería, entonces, al juez de tutela que profirió la orden, con apoyo en todo el material y el decir de ambas partes, decidir sobre el cumplimiento de aquella. Empero, en vista de que el trámite de desacato no prevé la posibilidad de devolución para que el juez de tutela vuelva decidir sobre ello, y que no puede pasarse por alto el principio de celeridad que gobierna la acción de amparo, es preciso resolver sobre la afirmación de desacato que presentó el señor H.S., a la luz del material probatorio allegado. Para este efecto, es necesario tomar en consideración que la sentencia de tutela invocada en el incidente de desacato, resolvió que, una vez el [Actor] aportara su información personal, la alcaldía de Soacha debía dar trámite para que, de cumplir los requisitos, lo “afiliara” al programa de Colombia Mayor. Ello estuvo basado en la consideración de que el amparo del derecho fundamental al mínimo vital del actor encontraba, en ese programa, una fórmula de protección. Luego, en el escrito que presentó el [Actor], afirmó que el incumplimiento de la alcaldía consistió en que no habían recibido el beneficio económico del programa asistencial. Es decir, el accionante reclamó el incumplimiento de la orden de tutela basado en el hecho de que no le había sido otorgado ningún auxilio. Luego, en la respuesta allegada por la alcaldía de Soacha, consta suficientemente que el [Actor] ha sido aprobado como beneficiario del programa Colombia Mayor desde el año 2015, y que se encuentra en la etapa de priorización. Es decir que, como lo explica la entidad territorial y Fiduagraria, no ha sido destinatario de un subsidio en concreto porque no tiene el nivel de prioridad necesario, o que, al menos, hay otras personas que tienen prioridad mayor. Visto lo anterior, y en el estricto margen del incidente de desacato que implica verificar el cumplimiento de la orden de amparo, esta S. encuentra que la exigencia del accionante, en relación con el pago de un subsidio, no tiene como fuente la orden de tutela que, ni en su parte resolutiva, ni en la considerativa estableció que el amparo se debía dar en este particular sentido. El juez de tutela ordenó que, en caso de superar los requisitos, el [Actor] fuera afiliado al programa de Colombia Mayor, lo que, como demostró la entidad municipal, ya sucedió desde el año 2015. En este orden de ideas, la entidad no ha incumplido con la orden de tutela y, en tal sentido, no corresponde adoptar una medida sancionatoria en contra del alcalde de Soacha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02248-01(AC)A

Actor: H.J.S.C.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRAS ENTIDADES

Referencia: Acción de tutela - Incidente de desacato

AUTO - CONSULTA DE LA SANCIÓN POR DESACATO

La S. procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto del 9 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dentro del trámite incidental de desacato iniciado por H.J.S.C., en contra del alcalde del municipio de Soacha, Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. H.J.S.C. instauró acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Trabajo, del Departamento Nacional de Planeación y de la alcaldía de Soacha. Ello con la finalidad de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital que consideró vulnerados por las medidas que, en la actual pandemia, han adoptado las entidades gubernamentales y que le han impedido laborar en su oficio de maestro de obra. Además, acusó que, no obstante tener 64 años de edad, no le han hecho beneficiario de los auxilios económicos en los diferentes programas de asistencia social.

2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante sentencia del 17 de junio de 2020 decidió:

PRIMERO.- NIÉGASE las pretensiones en contra del Presidente de la República.

SEGUNDO.- AMPÁRASE el derecho fundamental al mínimo vital del señor H.J.S.C., vulnerado por el Alcalde Municipal de Soacha, de conformidad con los motivos expuestos en la sentencia. En consecuencia se dispone: (1) REQUIÉRASE al señor H.J.S.C. para que envíe a la Alcaldía Municipal de Soacha una prueba o declaración juramentada de su residencia en el país desde el año 2010 al 2014. (2) Cumplido lo anterior, ORDÉNASE al Alcalde Municipal de Soacha para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, y ante la contingencia sanitaria generada por el COVD-19, se contacte con el accionante y habilite una dirección de correo electrónico en donde reciba la prueba de la residencia del actor, y una vez recibido el documento, la Alcaldía Municipal de Soacha cuenta...

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