AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00381-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709635

AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00381-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00381-01
Tipo de documentoAuto
Fecha25 Enero 2021
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / Sobre el principio de seguridad jurídica ver auto de 21 de noviembre de 2013, Exp. 48598 y sentencia de la Corte Constitucional C 227 del 30 de marzo de 2009. / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C / LEY 4 DE 1913 - ARTÍCULO 62 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 118 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C
Fecha de la decisión25 Enero 2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho, considerando que, de conformidad con lo establecido en el numeral primero (1) del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el auto que rechaza la demanda procede el recurso de alzada, y atendiendo a lo prescrito en los artículos 125 y 150 de dicha codificación, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / CONCEPTO DE CADUCIDAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / TÉRMINO PROCESAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL

La caducidad ha sido definida como “el plazo perentorio y de orden público fijado por la ley, para el ejercicio de una acción o de un derecho, que transcurre sin necesidad de alguna actividad por parte del juez o de las partes en un proceso jurídico”. Ha de ser entendido como un modo de extinción de los medios de control judicial dispuesto por el legislador para evitar que las controversias se mantengan en el tiempo, de forma indefinida, por causa de la inactividad de los interesados en su ejercicio. Este instituto, en cuanto da desarrollo al principio de seguridad jurídica, puesto que asegura la existencia de un plazo objetivo para que el ciudadano haga efectivos sus derechos, no es objeto de pacto o renuncia (…). [S]us efectos se producen por mandato legal, sin que requieran de una previa declaración. Sin embargo, dados los efectos extintivos que tiene sobre el medio de control, y, por consiguiente, sobre la demanda que se formula o sobre el proceso que inicia sin consideración a ella, el juez debe declarar su acaecimiento, aún de oficio, cuando se cumplan los presupuestos de ley para su configuración.

FUENTE FORMAL: Sobre el principio de seguridad jurídica ver auto de 21 de noviembre de 2013, Exp. 48598 y sentencia de la Corte Constitucional C 227 del 30 de marzo de 2009.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO / ACTO SEPARABLE / ACTO PRECONTRACTUAL / FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El artículo 164, numeral 2, literal c), del CPACA fija un término de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso, para presentar la demanda en que se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN POR ESTRADO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DÍAS CALENDARIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Para desatar esta particular controversia viene relevante tomar en consideración que la Resolución (…) fue proferida en audiencia (…) y fue notificada en estrados, en la misma fecha, por lo que el conteo del término de caducidad debe realizarse a partir del día siguiente (…). Al respecto, aun cuando es cierto que los días (…) no fueron días hábiles, pues se trataba del jueves, viernes, sábado y domingo de la semana santa, no le asiste razón al recurrente al estimar que por ello deben sustraerse del conteo del término de caducidad, puesto que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y el artículo 118 del Código General del Proceso establecen que los plazos de meses y años se computan según el calendario, sin que se supriman del conteo los días feriados y de vacantes, a menos que el último día del plazo fuere feriado o de vacancia, caso único en el que el conteo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Esta excepción no se aplica al momento de inicio del conteo del término de caducidad, y así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1913 - ARTÍCULO 62 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 118

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en días calendario ver auto del 13 de febrero de 2015, Exp. 2015-00155-01, auto del 28 de octubre de 2010, Exp. 2009-00078, C.R.E.O. De Lafont Pianeta y auto del 1 de junio de 2020, Exp. 65443, C.M.B.M..

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

[E]l término de caducidad corría, (…) sin embargo, el actor radicó solicitud de conciliación prejudicial (…) por lo que el término para demandar, que se suspendió (…), se prorrogó, por mandato de la ley (…). [L]a demanda fue radicada (…) interrumpiendo así el término de caducidad, pues éste se interrumpe con el ejercicio que de la acción haga el interesado. Por tanto, forzoso es concluir que la parte demandante hizo oportuno ejercicio del medio de control al tenor de lo prescrito por el artículo 164, numeral 2, literal c), del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00381-01(65345)

Actor: A.F.V.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS-

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), que rechazó la demanda presentada por el señor A.F.V.M., por haber operado la caducidad del medio de control.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda y el trámite procesal

A.F.V.M. presentó demanda[1], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación - Ministerio de Transporte - y el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, con la que pretende que esta jurisdicción profiera sentencia declarativa de nulidad de las resoluciones No. 08517 del 2 de noviembre de 2017, en la que el Instituto Nacional de Vías declaró el siniestro de garantía de seriedad de la oferta presentada por el aquí demandante en el proceso de selección abreviada de menor cuantía SA-MC-DO-SMF-012-2017, y No. 01817 del 28 de marzo de 2018, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó la condena de las entidades demandadas al pago de los perjuicios que le fueron causados con ocasión de la expedición de las resoluciones antedichas.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, el actor presentó un relato del cual el Despacho extracta los siguientes apartes:

  • El INVÍAS, a través de la Resolución No. 03634 del 19 de mayo del 2017, abrió convocatoria para el proceso de...

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