AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 01-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709702

AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 01-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 01 DE 1984 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00136-01
Fecha01 Febrero 2021
CONSEJO DE ESTADO

REVOCATORIA DEL AUTO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PARTE DEMANDADA / ADMISIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / ETAPAS DEL PROCESO / COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA

[E]l despacho revocará el auto proferido […] por el Tribunal a quo, que negó el llamamiento en garantía presentado por la EAAB, para que, en su lugar, provea sobre su admisión, toda vez que en esta oportunidad procesal no es pertinente establecer si la póliza aludida cubría o no los hechos generadores de responsabilidad alegados en la demanda.

NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCESO ORDINARIO / DERECHOS DE LA PARTE NO RECURRENTE / CITACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / RELACIÓN CONTRACTUAL / RELACIÓN DE GARANTÍA ENTRE EL LLAMANTE Y EL LLAMADO / ESCRITO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

El artículo 225 del CPACA regula el llamamiento en garantía de los procesos ordinarios de conocimiento de esta jurisdicción, para lo cual precisa que el demandado está facultado para solicitar la citación de un tercero que deba responder por la eventual condena que se decrete en su contra, con fundamento en una relación legal o contractual, que imponga para el llamante la liberación de los eventuales efectos adversos que pueda acarrearle el litigio. La norma en mención establece los requisitos que debe contener el escrito de llamamiento […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225

NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA NORMA / SOLICITUD DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / RELACIÓN CONTRACTUAL / EXISTENCIA DE REEMBOLSO DEL GASTO / ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA SUMARIA / PRUEBA DE CONTRATO / EXAMEN DE FONDO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO

[T]al como se ha señalado en oportunidad anterior, allí radica la gran diferencia entre la regulación de la figura procesal del llamamiento en garantía establecida en el CPACA con la contemplada en el CCA, la cual no puede pasar desapercibida. [C]on la legislación anterior (CCA), para realizar la solicitud de llamamiento en garantía no bastaba con la mera afirmación de que existía un vínculo legal o contractual para exigir a un tercero el respectivo reembolso, sino que dicha relación debía acreditarse al menos con prueba sumaria; mientras que con el CPACA […] ya no se requiere la prueba del derecho legal o contractual con el fin de acreditar que tal relación existe, pues aquello constituye un presupuesto para resolverlo de fondo, mas no para darle trámite […], únicamente basta con la afirmación de la existencia del referido vínculo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 01 DE 1984

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de la figura del llamamiento en garantía, conforme a la norma vigente, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 4 de febrero de 2019, rad.60754, C.P.M.N.V.R..

ETAPAS DEL PROCESO / COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO / EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO / EXAMEN DE FONDO / ESCRITO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA / ADMISIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / RELACIÓN DE GARANTÍA ENTRE EL LLAMANTE Y EL LLAMADO / RELACIÓN CONTRACTUAL / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / EFECTIVIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO / VINCULACIÓN AL LLAMADO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / REEMBOLSO DEL GASTO / EFECTOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

[E]n esta oportunidad procesal no es pertinente establecer el alcance de la póliza en cuanto al “sistema de cobertura”, […] cuestión que debe analizarse y debatirse cuando se decida de fondo el llamamiento en garantía que hizo la EAAB respecto de [la aseguradora], máxime porque, para proveer sobre la admisión de tal solicitud, únicamente basta con la simple afirmación del llamante de tener un derecho legal o contractual para exigir al tercero (llamado) la reparación del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00136-01(64173)

Actor: LOS SAUCES CONSTRUCCIONES S.A.S.

Demandado: MUNICIPIO DE SOACHA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA (Ley 1437 de 2011)

Temas: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - con el CPACA la solicitud de llamamiento en garantía no requiere la prueba del vínculo legal o contractual, pues simplemente basta la afirmación de que tal relación existe para darle trámite.

El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en contra del auto proferido el 3 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante el cual le negó su solicitud de llamamiento en garantía.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y su trámite

En escrito presentado el 27 de enero de 2017[1], la sociedad Los Sauces Construcciones S.A.S., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el municipio de Soacha, el departamento de Cundinamarca y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. -en adelante EAAB-, con las siguientes pretensiones (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

1. Declarar responsable al MUNICIPIO DE SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (...) y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ (...), por los perjuicios causados al demandante con motivo de la no prestación y/o autorización del servicio de Acueducto y Alcantarillado para el proyecto Portal de Santafe, ubicado en la Diagonal 35 No. 12 – 25 del municipio de Soacha.

2. Condenar consecuencialmente a las demandadas al pago de los perjuicios generados a la demandante con ocasión de la no prestación y/o autorización del servicio de Acueducto y Alcantarillado para el proyecto Portal de Santafe, ubicado en la Diagonal 35 No. 12 25 del municipio de Soacha.

3. Que consecuencialmente se ordene a las demandadas el pago de dichos perjuicios (...) (destacado del texto original).

2. Solicitud de llamamiento en garantía

Dentro de la oportunidad legal prevista, la EAAB contestó la demanda. Asimismo, en escrito separado, hizo una solicitud de llamamiento en garantía en relación con AXA Colpatria Seguros S.A., con fundamento en que había suscrito con dicha sociedad la Póliza de Responsabilidad Civil de Servicios Públicos No. 8001481546, que, a su juicio, ampara los perjuicios ocasionados “como consecuencia de decisiones de gestiones incorrectas adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas por los servidores públicos y/o funcionarios con régimen de responsabilidad similares a los de los servidores públicos”.

Agregó que, como se pretende la reparación de daños ocasionados por las gestiones realizadas por unos servidores públicos y al existir una relación contractual con AXA Colpatria Seguros S.A., habría que vincular a tal sociedad como llamada en garantía, con la finalidad de que cubra la condena en caso de que se declare la responsabilidad de la EAAB[2].

3. Auto apelado

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante auto del 3 de abril de 2019, negó la solicitud de llamamiento en garantía, por las siguientes razones (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

Así las cosas, el Despacho considera que, a pesar de que el riesgo asegurado por la póliza de responsabilidad civil de servicios públicos No. 8001481546 es el que aparentemente resulta ser el hecho generador del daño cuya indemnización se persigue, la vigencia de la póliza de seguro allegada con la solicitud de llamamiento en garantía no comprende la fecha en que se emitió o suscribió el documento en el que se instrumentaliza el daño, por lo tanto no hay cobertura, es decir no se evidencia fundamento legal para llamarla al proceso de la referencia, pues vale la pena precisar que la vigencia del seguro en contexto, según se visualiza a folio 5 del cuaderno 4. Comprende entre 1º de noviembre de 2017 al 1º de noviembre de 2018, es decir cubre eventos posteriores a los hechos que en este proceso de reparación directa se discuten”[3].

4. Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR