AUTO nº 25000-23-36-000-2015-01088-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710037

AUTO nº 25000-23-36-000-2015-01088-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 150 / CPACA - ARTÍCULO 125 / CPACA - ARTÍCULO 245 / CPACA - ARTÍCULOS 179 / CPACA – ARTÍCULOS 182 / CPACA - ARTÍCULO 203 / CPACA – ARTÍCULO 243
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2015-01088-02


RECURSO DE QUEJA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE QUEJA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / CONCEPTO DE RECURSO DE QUEJA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / LEGITIMACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / REQUISITOS DEL RECURSO DE QUEJA / TÉRMINO DEL RECURSO DE QUEJA


¿El recurso de queja para evaluar la procedencia del recurso de apelación denegado. Se debe establecer si la providencia recurrida era apelable y si el recurso se interpuesto de forma oportuna?


El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de queja cuando no se concede el de apelación por parte de los tribunales administrativos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del CPACA y el Despacho es competente para decidirlo de conformidad con el artículo 125 del CPACA. (…) El artículo 245 del CPACA prevé el recurso de queja para evaluar la procedencia del recurso de apelación denegado. Se debe establecer si la providencia recurrida era apelable y si el recurso se interpuesto de forma oportuna (…) Por su parte, el artículo 203 establece que las sentencias se notifican vía electrónica o por edicto. Los artículos 179 y 182 del CPACA permiten que la sentencia se profiera oralmente, en audiencia, o por escrito. El inciso segundo del artículo 247 ordena que el recurso de apelación contra las sentencias se interponga y sustente dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Si la sentencia se profiere de manera escrita, se notifica por el procedimiento del artículo 203 del CPACA y si se profiere en audiencia, debe notificarse en estrados y el término de ejecutoria inicia al día siguiente de la audiencia.


NOTA DE RELATORÍA: CPACA - ARTÍCULO 150 / CPACA - ARTÍCULO 125 / CPACA - ARTÍCULO 245 / CPACA - ARTÍCULOS 179 / CPACAARTÍCULOS 182 / CPACA - ARTÍCULO 203 / CPACAARTÍCULO 243



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01088-02(62239)


Actor INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y ASESORÍAS LTDA


Demandado: NACIÓN-RAMAJUDICIAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)




RECURSO DE QUEJA-Se deniega porque el recurso de apelación es extemporáneo.



El 14 de agosto de 2017, se profirió fallo en audiencia que negó las pretensiones. La sentencia...

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