AUTO nº 25000-23-26-000-2008-00405-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2008-00405-01 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183 |
Fecha de la decisión | 23 Octubre 2020 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO DE TRÁMITE / AUTO INTERLOCUTORIO / PRESENTACIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO JUDICIAL / PRESENTACIÓN OPORTUNA DE RECURSOS – Contra auto que negó por improcedente la solicitud de enviar el proceso a la S.P. de esta Sección
En virtud de lo señalado en el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. Por su parte, en atención a lo establecido en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de apelación únicamente procede contra los autos proferidos en primera instancia. Ahora bien, el recurso súplica se encuentra reglado en el artículo 183 del Decreto 1 de 1984 (…) los recursos de reposición y en subsidio apelación fueron presentados oportunamente contra el Auto proferido por el despacho el 5 de febrero de 2020, mediante el cual se negó por improcedente la solicitud de enviar el proceso a la S.P. de esta Sección.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183
RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que negó por improcedente solicitud de enviar el proceso a S.P. por importancia jurídica y trascendencia económica / AUTO DE PONENTE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / ADECUACIÓN DEL RECURSO / AUTO INTERLOCUTORIO / REQUISITOS DEL RECURSO JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA – Por ser auto interlocutorio de ponente
[L]os recursos presentados por la parte actora resultan improcedentes, toda vez que, el proceso de referencia suse encuentra en curso de segunda instancia, y no es un auto de trámite sino de sustanciación dictado por el ponente, razón por la cual el mecanismo idóneo para cuestionarlo es el recurso de súplica. En esas condiciones, se rechazarán los recursos de reposición y en subsidio apelación. Sin embargo, en virtud de la solicitud hecha por la parte recurrente y, en aplicación del principio de primacía del derecho sustancial sobre el formal, ya que la impugnación fue presentada oportunamente, se sustentó en debida forma, y es procedente en los términos del artículo 183 del C.C.A., esto es, bajo el trámite del recurso de súplica –por ser un auto interlocutorio de ponente-, se ordenará la adecuación correspondiente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00405-01(47176)
Actor: CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA S. EN C.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA – INGEOMINAS Y OTRO
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Recurso de reposición y en subsidio apelación contra auto que negó por improcedente solicitud de enviar el proceso a S.P. por importancia jurídica y trascendencia económica.
El despacho se pronuncia sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por la parte demandante contra el Auto de 5 de febrero de 2020, mediante el cual se negó por improcedente la solicitud presentada por la Constructora Palo Alto y CIA S. en C., de trasladar el proceso a la S.P. de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. A N T E C E D E N T E S
- El 6 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte actora le solicitó al despacho que remitiera este proceso a la S.P. de la Sección Tercera de esta Corporación para que allí se resolviera, lo anterior, en atención a la importancia jurídica y trascendencia económica, entre otros aspectos, que resaltó el demandante sobre el proceso
- El 5 de febrero de 2020, el despacho negó por improcedente la solicitud presentada por la parte demandante, dado que la figura prevista en el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, que habilita a las partes para solicitar que un asunto sea remitido a la Sala Pena de alguna Sección del Consejo de Estado, debido a su importancia jurídica, económica o social, o para efectos de unificar jurisprudencia, aplica únicamente para los procesos que se iniciaron con posterioridad a la entrada en vigencia del CPACA
- El 21 de febrero de 2020, la Constructora Palo Alto y CIA S. en C. presentó recurso de reposición y en...
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