AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710404

AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 14-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-36-000-2016-01248-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 3 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6
Fecha de la decisión14 Diciembre 2020



CONTRATO DE SEGURO / ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / CLASES DE PRESCRIPCIÓN


El artículo 1081 del Código de Comercio establece dos tipos de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro: ordinaria y extraordinaria (…). Sobre la referida distinción conviene precisar que la realización del riesgo asegurado puede emanar de diversas fuentes, en tanto que una es la relación jurídica que se establece entre el asegurado y la aseguradora, para la cual corre la prescripción ordinaria y otra es la relación que surge entre un perjudicado o damnificado y la aseguradora, caso en el cual se refiere la prescripción extraordinaria. En relación con la prescripción ordinaria, la Corte Constitucional ha considerado que esta se dirige a brindar una protección especial a los intereses de los asegurados que por su condición (como el caso de los incapaces) o por razones ajenas a su voluntad, no hayan tenido o debido tener conocimiento de los hechos que dieron lugar al siniestro.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 23 de septiembre de 2013, Exp. T-662, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.


MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN / AUTO QUE NIEGA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN / APELACIÓN DEL AUTO / CONTRATO DE SEGURO / ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / OBJETO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA / INOPERANCIA DE LA PRESCRIPCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN


[E]l término de prescripción ordinaria de dos años comienza a contarse desde el momento en que el interesado, (…) hubiere conocido o debido razonablemente conocer el hecho que da base a la acción, es decir, desde el momento en que hubiere conocido o debido conocer el siniestro, en tanto lo que se pretende es la efectividad de las pólizas y la cobertura del riesgo materializado por parte de la aseguradora. (…) En los anteriores términos, resulta importante destacar que, de acuerdo con el contrato de interventoría, era obligación del interventor diseñar un protocolo de entrega y recibo de los bienes muebles e inmuebles correspondientes a la concesión y a la ejecución del contrato de concesión, así como acotar toda la información necesaria para la liquidación del contrato. (…) De acuerdo con lo hasta aquí explicado, considera el despacho que no es posible evaluar en forma desarticulada la entrega de los elementos en la fecha de terminación del contrato y el informe de la interventoría, en tanto que era obligación del interventor verificar no solamente el cumplimiento de la entrega de todos los elementos recibidos y adquiridos durante la ejecución contractual, sino además verificar todos los demás elementos correspondientes al desarrollo de la concesión como son los aspectos del cumplimiento de las medidas ambientales y sanitarias, tal como quedó estipulado en el objeto del contrato de interventoría, cláusula en la que se determinó que esta materia también era de resorte del contratista. Además de lo anterior, no puede olvidarse que la entidad demandante fue vinculada a la investigación sancionatoria que se estaba realizando al consorcio por el incumplimiento (…), razón por la cual, fue hasta el momento en que conoció el informe del interventor que tuvo el convencimiento de dicha infracción. En ese orden de ideas, resulta necesario concluir que el despacho acompaña la conclusión a la que arribó el a quo, en relación a que para el momento en que se presentó la demanda no habían transcurrido los dos años previstos en el Estatuto Mercantil para la configuración de la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro (…).


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el cómputo del término de la prescripción ordinaria, consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 3 de mayo del 2000, Exp. 5360.


CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 365 del CGP, el despacho condenará en costas a [la] (…) demandada en el proceso y recurrente, en tanto que en esta providencia se confirma en su totalidad la decisión del a quo. (…) En relación con la liquidación de las costas ha de referirse que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 366 ibidem, estas serán liquidadas de manera concentrada en la Secretaría del Tribunal de origen. En el presente asunto se encuentra acreditada la gestión del apoderado de la entidad demandante frente a la interposición del recurso de apelación contra el auto dictado por el a quo, en tanto que en la audiencia inicial intervino cuando se le corrió traslado de la impugnación. Es preciso resaltar que si bien la intervención se surtió en la audiencia inicial, lo cierto es que esa actuación se dio como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, por lo que dicha gestión se estima suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho en segunda instancia. (…) El Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, estableció las tarifas de agencias en derecho. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y sexto del acuerdo enunciado se fijan las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, (…) con fundamento en la naturaleza y la duración útil de la gestión adelantada por su apoderado.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 3 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01248-01(62392)


Actor: UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS-UAESP


Demandando: LIBERTY SEGUROS S.A. Y OTROS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)




Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por Liberty Seguros S.A. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 23 de agosto de 2018, mediante el cual se negó la excepción de prescripción presentada por la impugnante.


I. ANTECEDENTES


1. La demanda ejecutiva


Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2016 (fl. 1 c. 1), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (de ahora en adelante UAESP), por conducto de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control contractual contra el Consorcio Nuevo Renacer1 y Liberty Seguros S.A, en la que pretendió:


Primera.- Que se declare que las empresas Jardines de Paz S.A., Jardines El Apogeo S.A., Estudios Civiles y Sanitarios Essere S.A. y Foto del oriente Ltda., miembros del Consorcio Nuevo Renacer incumplieron el contrato de concesión n.° 148 de 2005, por no ejecutar las obligaciones referentes a la restitución y/o reversión de los bienes objeto del contrato y al manejo ambiental y sanitario, conforme lo dispuesto en la cláusula cuarta numeral 1 literal a) y numeral 4, así como la cláusula trigésima sexta del referido contrato.


Segunda.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a las empresas Jardines de Paz S.A., Jardines El Apogeo S.A., Estudios Civiles y Sanitarios Essere S.A. y Foto del oriente Ltda., miembros del Consorcio Nuevo Renacer a la devolución de los 271 elementos faltantes por restituir y/o revertir del contrato de concesión n.° 148 de 2005, los cuales tienen un valor aproximado de $18´970.912 (dieciocho millones novecientos setenta mil novecientos doce pesos mcte) o al pago debidamente actualizado e indexado del valor de los mismos.


Tercera.- Que se declare la ocurrencia del siniestro amparado por las pólizas que ampara el cumplimiento, calidad de servicio y responsabilidad civil extracontractual n.° 1661550 y 313354 respectivamente y sus modificaciones, emitidas por la asegurador L.S.S. y que se ordene el pago de su valor amparado a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.


Cuarta.- Que como consecuencia de las pretensiones anteriores, se condene a las empresas Jardines de Paz S.A., Jardines El Apogeo S.A., Estudios Civiles y Sanitarios Essere S.A. y Foto del oriente Ltda., miembros del Consorcio Nuevo Renacer, a pagar la suma de dos mil millones de pesos ($2.000´000.000), en precios constantes a título de cláusula penal pecuniaria y en la proporción que corresponda en virtud de lo que llegare a probarse del incumplimiento. Monto que ha de ser actualizado en su...

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