AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01068-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710821

AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01068-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-36-000-2016-01068-01
Fecha13 Febrero 2020

AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Confirma

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD / AUTO QUE RECHAZA EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 321.5 del CGP -norma que resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA-, el recurso de apelación es procedente, porque a través de este se cuestionó el auto que resolvió el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado (…), impugnación que, además, se interpuso de manera oportuna y debidamente sustentada.

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / REMISIÓN DE LA NORMA / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL

El artículo 209.3 del CPACA establece que la regulación de los honorarios del apoderado debe tramitarse como incidente, pero dicha norma no hace referencia en cuanto a su procedencia, razón por la cual se seguirán las reglas del CGP sobre este aspecto. (…) De la lectura de la norma se desprende que el incidente de regulación de honorarios está diseñado para ser tramitado dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria del poder, siempre y cuando, tal como lo ha dicho la jurisprudencia de esta Corporación, la revocación del acto de apoderamiento se surta durante el proceso judicial.

FUENT FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 76

CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS

[S]e advierte que en el expediente no figura que la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Salgar le hubiese revocado expresa o tácitamente el poder a su abogado C...B.M., actuación que resultaba necesaria para promover el incidente de regulación de honorarios, tal como lo consagra el artículo 76 del CGP. (…) Por lo anterior, ante la ausencia de un acto de revocatoria de poder en este caso, en forma expresa o tácita, se concluye que resultaba improcedente adelantar y tramitar el incidente de regulación de honorarios, razón suficiente para negarlo, lo que releva al Despacho de abordar los argumentos de la apelación, consistentes en que debía examinarse lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el abogado C..B.M. y la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Salgar E.S.P., en el cual se habían acordado los honorarios.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 76

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01068-01(63200)

Actor: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO SALGAR E.S.P.

Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P

Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Temas: PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – se requiere verificar si el poder conferido ha sido revocado - artículo 76 del CGP.

El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.B.M. contra el auto del 27 de septiembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se le negó el incidente de regulación de honorarios que promovió.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El incidente y su trámite

1.1. Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2017[1], el abogado C.B.M. promovió incidente de regulación de honorarios, en atención a la “revocatoria del poder” que la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Salgar E.S.P. le había conferido para demandar en ejercicio del medio de control de controversias contractuales a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., entre otras cosas, con el fin de que se declarara la nulidad absoluta de un contrato de transacción suscrito entre dichas entidades.

Como sustento de su solicitud, dicho profesional del derecho manifestó que el 3 de junio de 2015 celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la sociedad demandante, en el cual se pactaron unos honorarios mixtos y que a la fecha no le habían sido pagados, a pesar de que en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA se declaró la terminación del proceso con ocasión de la aceptación de la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el representante legal de la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Salgar E.S.P.

1.2. Por auto del 6 de febrero de 2018[2], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el correspondiente incidente, ordenó su notificación y corrió el respectivo traslado.

1.3. Dentro del término de traslado, la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Salgar E.S.P. sostuvo que en el proceso no hubo revocatoria expresa ni tácita del poder que se le había conferido al abogado C.B.M., por lo que, a su juicio, este no podía adelantar el incidente de regulación de honorarios, por cuanto, en los términos del artículo 76 del CGP, dicho trámite únicamente lo podía promover el apoderado a quien se le hubiese revocado el poder[3].

2. Auto apelado

Mediante auto del 27 de septiembre de 2018, el Tribunal a quo negó el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado C.B.M..

Señaló que, “al margen de que el poder otorgado al abogado (…) no haya sido revocado expresa o tácitamente, lo cierto es que el apoderado interpuso incidente argumentando tener derecho al pago de honorarios conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios”. Luego, sostuvo que, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios profesionales, se había estipulado un pago por cuota litis en favor del abogado C.B.M., en la modalidad de porcentaje, condicionado a la terminación del proceso por condena en favor de la parte actora o por conciliación, eventos que no ocurrieron en el presente caso, en tanto el asunto terminó por la aceptación de una solicitud de desistimiento, por lo que no era posible reconocer honorarios a favor del incidentante[4].

3. Recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, la parte incidentante interpuso recurso de apelación y solicitó su revocatoria, con fundamento en que el Tribunal desconoció los términos pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales, pues en aquel se acordó como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al 20% de las pretensiones de la demanda, “que sería exigible en caso de incumplimiento injustificado de una parte, seguido se tiene entonces que al desistir del proceso la parte actora, desconociendo los designios y las facultades otorgadas al suscrito en el contrato, claramente...

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