AUTO nº 25000-23-42-000-2015-03348-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710835

AUTO nº 25000-23-42-000-2015-03348-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha18 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-42-000-2015-03348-01
Normativa aplicadaLEY 4 DE 1992
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / HABER INTERVENIDO EN EL PROCESO COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO - Infundado

Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien el D.R.F.S.V. fungió como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y se notificó del auto admisorio de la demanda, estas dos circunstancias no lo dejan incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que esta hace referencia a la intervención como agente del Ministerio Público, entendida como la actuación dinámica desplegada en el proceso, como por ejemplo: su acuerdo o desacuerdo frente a la fijación del litigio, el decreto de pruebas, o la emisión del concepto. El simple hecho de haber sido designado como Agente del Ministerio Público ante el tribunal y la mera notificación personal del auto admisorio de la demanda de ninguna manera refleja la posición frente a algún debate procesal. Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Dr. R.F.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-03348-01(4293-19)

Actor: V.H.G.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado R.F.S.V. dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

El Consejero de Estado Dr. R.F.S.V. manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la providencia apelada fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, Magistrada ponente Dra. C.A.R.S., despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de Procurador 56 Judicial ll en Asuntos Administrativos de acuerdo con la Resolución 236 de 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como Consejero de Estado. A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado del auto admisorio de la demanda.

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales...

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