AUTO nº 25000-23-37-000-2017-00611-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711327

AUTO nº 25000-23-37-000-2017-00611-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00611-01
Tipo de documentoAuto
Fecha26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 286
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ADICIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Normativa / SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Improcedencia. No procede la adición porque no se omitió ningún pronunciamiento sobre los asuntos debatidos / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Procedencia. Procede la aclaración para precisar la parte resolutiva de la sentencia / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procedencia. Procede la corrección cuando se presenta un error de carácter formal

De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez se encuentra facultado para adicionar el fallo mediante sentencia complementaria, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. (…) [S]e encuentra que la parte motiva de la sentencia resolvió todos los puntos objeto de la litis, en particular, que el contribuyente no debe suma alguna por el impuesto de renta del año 2008, incluyendo la sanción por corrección y por inexactitud, y la compensación del pago de la suma de $802.366.000 con la sanción por devolución improcedente, como lo reconoce la solicitante. Y, en la parte resolutiva, quedó esa orden incluida dentro del reconocimiento del pago en exceso objeto de devolución. Por tanto, no procede la solicitud de adición de la sentencia, en la medida que el fallador no omitió un pronunciamiento sobre los asuntos debatidos en el presente proceso. Sin embargo, para efectos de precisar la parte resolutiva de la sentencia, en virtud del artículo 285 del CGP, que permite la aclaración de las sentencias cuando, en su parte resolutiva, contengan frases o conceptos que ofrezcan verdaderos motivos de duda o que incluidos en la parte motiva influyan en ella; la misma será aclarada en el sentido de incluir en el numeral 1º en lo relativo al restablecimiento del derecho, la orden de compensar la suma de $802.366.000 con los valores que conforman la sanción por devolución improcedente, y en señalar que el contribuyente no adeuda suma alguna por concepto del impuesto de renta del año 2008, ni por las sanciones por inexactitud, de corrección, y por devolución improcedente del saldo a favor del citado tributo. (…) En cuanto a la solicitud de corrección de las autoridades que expidieron los actos declarados nulos, se accederá a la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, debido a que se presenta un error de carácter formal, al indicarse que las actuaciones habían sido proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. Por tanto, se realizará la corrección del error del numeral 1º de la parte resolutiva, en el sentido de señalar que la Resolución nro.6282-0053 del 8 de febrero de 2016, fue expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá y, la Resolución nro. 09799 del 14 de diciembre de 2016, por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00611-01(24137)A

Actor: FALABELLA DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

La Sala decide la solicitud de adición y corrección de la sentencia proferida el trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) dentro del proceso de la referencia, presentada por la parte demandante.

I. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA

F. de Colombia S.A. solicitó que se adicione y corrija la parte resolutiva de la sentencia, que señala:

“1. Revocar la sentencia apelada. En su lugar:

1. Declarar la nulidad de la Resolución nro. 6282-0053 del 8 de febrero de 2016, y de la Resolución nro. 009799 del 14 de diciembre de 2016, expedidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, que negaron la solicitud de pago en exceso presentada por la sociedad F. de Colombia S.A.

A título de restablecimiento del derecho, se ordena a la UAE DIAN devolver a F. de Colombia S.A. la suma de $247.869.000 junto con los intereses corrientes y moratorios liquidados en la forma señalada en esta providencia”

Para la solicitante, la parte resolutiva del fallo no resuelve expresamente la pretensión de compensar la suma de $802.366.000 con los valores que comprenden la sanción por devolución improcedente, pese a que la misma petición fue dirimida a favor de la sociedad en la parte motiva de la providencia.

Explicó que si bien, en la parte motiva se entiende que se accede en ese aspecto a los cargos y pretensiones de la demanda, en la parte resolutiva de la sentencia únicamente se ordena a la...

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