AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00017-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711505

AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00017-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00017-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por su cónyuge tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que concurre en calidad de parte / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge servidora pública del nivel directivo de la parte demandante


En consideración a lo manifestado por el señor Consejero de Estado, […], se tiene que la causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 3 del art 130 del CPACA, que requiere de la concurrencia de dos (2) elementos objetivos, en primer lugar que el magistrado sea cónyuge, compañero permanente, o que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y, seguidamente, que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Para determinar si esta causal se configura, es necesario confrontar la manifestación realizada con los elementos que la conforman, en éste caso, se observa, que la cónyuge del [C., quien, adicionalmente, ostenta el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A., es decir, es una servidora pública del nivel directivo en una entidad pública que concurre al proceso de la referencia en calidad de demandante. Lo hasta aquí expuesto evidencia la configuración de los elementos constituyentes de la causal de impedimento alegada por el magistrado […], razón por la cual la S. al encontrarla fundada así lo declarará y ordenará separarlo del conocimiento del caso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00017-01


Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A. Y EQUION ENERGÍA LIMITED


Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA




  1. Antecedentes


I.1. La parte actora, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de las Resoluciones números 1474 del 5 de septiembre de 20181 y 1081 del 17 de junio de 20192, proferidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA)3.


I.2. Dicho libelo introductorio fue rechazado por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de proveído...

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