AUTO nº 25000-23-41-000-2015-00663-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711522

AUTO nº 25000-23-41-000-2015-00663-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha30 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-41-000-2015-00663-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 36 PARÁGRAFO 5
Fecha de la decisión30 Noviembre 2020

RECURSO DE APELACIÓN - Frente a decisión tomada en audiencia inicial que declara no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - Carecía de facultades de representación judicial y personería jurídica al momento de presentación de la demanda y su admisión / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Al momento de su vinculación al proceso la Superintendencia de Transporte ya contaba con personería jurídica / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – Le fue otorgada personería jurídica en la Ley 1753 de 2015 / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - Al contar con personería jurídica puede ejercer su propia representación judicial / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada respecto del Ministerio de Transporte por no ser necesaria su concurrencia al proceso

En audiencia inicial celebrada el 5 de octubre de 2018, el Magistrado ponente en el Tribunal, declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del M., argumentando que para el momento en que se instauró la demanda la Supertransporte no tenía personería jurídica y, en consecuencia, resultaba necesario vincular al referido Ministerio. Frente a la decisión del a quo la apoderada del M. interpuso recurso de apelación por cuanto, a su juicio, no existía un nexo causal entre los hechos de la demanda y las funciones y competencias de esa cartera ministerial. [...]. [E]s de resaltar que si bien es cierto que para la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el 23 de enero de 2015, la Supertransporte no tenía personería jurídica, también lo es que al momento de proferirse el auto que ordenó la vinculación al proceso del M. , dicha superintendencia ya contaba con tal personería, en virtud del parágrafo 5° del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, norma que entró en vigencia el 9 de junio de ese mismo año. Cabe advertir que el Tribunal declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del M., bajo el argumento de que el estudio de la admisión de la demanda se hace con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación. Sin embargo, dicha fundamentación omite que la vinculación del referido Ministerio se ordenó con posterioridad al auto admisorio, esto es, el 20 de junio de 2016, cuando ya la Supertransporte había adquirido personería jurídica, por lo que podía ejercer su propia representación judicial y actuar directamente como parte demandada en la presente litis, en aras de defender la legalidad de sus actos administrativos. Por lo precedente, se concluye que para la fecha en que se vinculó al M. al proceso, la Supertransporte contaba con personería jurídica y, en consecuencia, podía ejercer su propia representación judicial, por lo tanto no le asistió razón al Tribunal al declarar no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del referido Ministerio, pues es claro que una vez expedida la Ley 1753 de 2015 no resultaba necesaria su concurrencia al proceso en representación de la mencionada Superintendencia. En virtud de lo anterior, esta S. unitaria revocará el auto de 5 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal en audiencia inicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 36 PARÁGRAFO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00663-01

Actor: AMERICAN PORT COMPANY INC

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – SUPERTRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve recurso de apelación contra auto que decidió excepciones previas

AUTO INTERLOCUTORIO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada del MINISTERIO DE TRANSPORTE[1], parte demandada, contra el auto de 5 de octubre de 2018, proferido por el Magistrado conductor del proceso de la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], dentro de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1431 de 18 de enero de 2011[3], por medio del cual, entre otras, declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa cartera ministerial.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad AMERICAN PORT COMPANY INC, a través de apoderado especial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda contra M. y la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE[4], tendiente a obtener las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Que se declare la Nulidad de las Resoluciones No. 060 de 8 de enero 2014, 6713 de 16 de abril de 2014 y 11141 del 17 de julio de 2014 expedidas por la Superintendencia Delegada de Puertos y el Superintendente de Puertos y Transporte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por las razones expuestas en los hechos fundamentos de la presente demanda.

2. Que se restablezca el derecho que le fue violado a mi representada en virtud de la expedición de las Resoluciones No. 060 de 8 de enero de 2014, 6713 de 16 de abril de 2014 y 11141 del 17 de julio de 2014, en el sentido de que se ordene la devolución de las sumas consignadas el día 28 de julio de 2014 ante el Banco Popular por concepto de multa, esto es, la suma de tres mil seiscientos noventa y seis millones de pesos ($3.696.000.000) m/cte., con la respectiva actualización monetaria o indexación desde el día de la consignación hasta que se verifique su devolución […]”.

  1. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante auto de 5 de octubre de 2018, proferido en el trámite de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA, celebrada en la misma fecha, el Magistrado conductor del proceso declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del M., propuesta tanto por esa cartera ministerial como por la Supertransporte.

El a quo sostuvo que no se encontraba probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del M., por cuanto si bien era cierto que dicha entidad no profirió los actos cuestionados, no era menos cierto que para el momento en que se instauró la demanda la Supertransporte no contaba con personería jurídica, la cual le fue otorgada mediante la Ley 1753 de 9 de junio de 2015[5], por lo cual se hizo necesario ordenar la vinculación del referido Ministerio como parte demandada al proceso de la referencia.

El Tribunal precisó que era del caso vincular a esa cartera ministerial al proceso para que ejerciera la defensa en nombre de la Nación - Supertransporte, por...

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