AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00273-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 31 Enero 2020 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2009-00273-01 |
CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO
[L]a S. observa que al revisar la parte motiva de la sentencia, efectivamente incurrió en errores de digitación en la parte resolutiva de la misma, por tanto, es necesario corregir: i) el monto reconocido por perjuicios morales en favor de (…) ii) la calidad en la que se presentaron al proceso los señores (…)
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00273-01(47998)
Actor: E.T.R. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL -, RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
La Subsección resuelve la solicitud de corrección presentada por los accionantes en relación con la sentencia que dio por terminado el presente proceso.
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ANTECEDENTES
1.1. El primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018)1, esta C. revocó la providencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de la demanda, y en su lugar dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto E.T.R., conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas de dinero:
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como perjuicios morales, los valores que se determinan en la siguiente tabla:
Nivel |
Demandante |
Calidad |
Indemnización |
1º |
Esneider Tangarife Ruíz |
Víctima |
90 SMLMV |
1º |
Luz Fanny Ruíz Cifuentes |
Padre |
90 SMLMV |
1º |
Gobardo Antonio Tangarife Ruíz |
Madre |
90 SMLMV |
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