AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01221-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712201

AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01221-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 287 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 318
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01221-02
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01221-00 (23934)

Demandante: A.E. de Fátima Silva de Rojas


RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGA ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. No procede la reposición por ser un auto dictado o proferido en Sala de Decisión / AUTO QUE NIEGA LA ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Naturaleza jurídica. Es de carácter interlocutorio / AUTO QUE NIEGA LA ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Competencia. En cuerpos colegiados lo debe dictar la Sala de Decisión / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DICTADO POR SALA DE DECISIÓN - Improcedencia


Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto del 14 de noviembre de 2019, corregido el 29 de abril de 2020, que negó la adición de la sentencia del 25 de septiembre de 2019. Sin embargo, la Sala advierte que el citado recurso es improcedente. En efecto, el artículo 287 del CGP prevé que «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria», por el contrario, la negativa de la adición debe hacerse a través de auto interlocutorio proferido por la Sala de Decisión, contra el cual no procede recurso. El artículo 318 del CGP, dispone (…) La norma trascrita es clara en señalar la improcedencia del recurso de reposición cuando se pretende controvertir autos dictados por las Salas de decisión. En el caso concreto, teniendo en cuenta que la parte actora interpuso recurso de reposición en contra del auto proferido por esta Sala, mediante el cual se negó la solicitud de adición de la sentencia del 25 de septiembre de 2019, es evidente que el mismo es improcedente y, por lo tanto, se rechazará.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 287 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 318



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01221-02 (23934)


Actor: A.E. DE FÁTIMA SILVA DE ROJAS


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



AUTO


La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto del 14 de...

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