AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04545-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712282

AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04545-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Noviembre 2020
Fecha04 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
Número de expediente25000-23-42-000-2016-04545-02

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO

IMPEDIMENTO – Finalidad / IMPEDIMENTO - Causales

Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto.

IMPEDIMENTO – Regulación normativa / IMPEDIMENTO – Competencia para resolver / IMPEDIMENTOS DE MAGISTRADOS DE CORPORACIÓN – Sorteo de conjueces

Dado que la demanda objeto de conocimiento se radicó el 27 de septiembre de 2016, es preciso señalar que está sometida a la regulación prevista en la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA. De conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la S. Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado sería la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación. […] Por lo anterior, este Despacho se abstendrá de resolver el impedimento manifestado por la S. Plena de la Sección Segunda de esta Corporación por falta de competencia y, por tanto, ordenará que por Secretaría de la Sección se devuelva el asunto a la Sección Segunda para que, de conformidad con los principios de economía procesal y celeridad, determine si el impedimento comprende a todos los magistrados de la Corporación y, como consecuencia, se proceda, sin más, al sorteo de conjuez ponente o de conjueces, según corresponda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04545-02(65684)A

Actor: A.D. DELGADO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: IMPEDIMENTO (LEY 1437 DE 2011)

Procede el Despacho a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.

I.ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2016 (f. 44-68, c. 1.) los señores A.D.D., A.B.M., E.S.C. y J.R.C., por conducto de apoderado judicial, elevaron pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, con el fin, entre otras, que se declare la nulidad de la Resolución No. 2676 de 1 de marzo de 2016 y que se les reconozca, reliquide y pague la prima especial de servicios...

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