AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00646-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 16 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 316 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2017-00646-01 |
RECURSO DE APELACIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Recursos, incidentes y excepciones: procedencia / DESISTIMIENTO DEL RECURSO – Consecuencia / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia / CONDENA EN COSTAS – Improcedente por no haber oposición al desistimiento
El artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “Articulo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos […] Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación solicitado por los apoderados de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. COVIANDINA S.A.S., de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y de la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, coadyuvado por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA y por la sociedad GASEOSAS LUX S.A., por ser procedente. Por último, el Despacho se abstiene de correr el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, pues la solicitud de desistimiento se presentó de manera conjunta, esto es, por la parte actora, las demandadas y la sociedad llamada en garantía, conforme se advierte del memorial visible a folio 12 del cuaderno principal, lo que también da lugar a no condenar en costas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00646-01
Actor: GASEOSAS LUX S.A
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Acepta desistimiento de recurso
AUTO INTERLOCUTORIO
Los apoderados de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. COVIANDINA S.A.S., de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, y de la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en escrito obrante a folio 12 del cuaderno principal, manifiestan que desisten de los recursos de apelación interpuestos contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba