AUTO nº 25000-23-37-000-2016-00914-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712711

AUTO nº 25000-23-37-000-2016-00914-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha23 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00914-01

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA – Que ordenó realización de exámenes de retiro y Junta Médica Laboral / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sanción / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD – Aplicación

Luego de un extenso trámite, el propio Tribunal sancionó al brigadier general [J.A.S., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por considerar que no había cumplido la totalidad de las órdenes de tutela impartidas, pues aunque los últimos exámenes requeridos por el señor G.R., se le practicaron el 28 de febrero de 2019 (fl. 91, expediente digital -3.), lo cierto es que, a la fecha de la decisión de primera instancia, esto es, 6 de marzo de 2020, no existía constancia de que se le hubiera realizado la respectiva Junta Médica Laboral de retiro. En el caso concreto, observa la Sala que los directores de Sanidad del Ejército Nacional, que han ejercido el cargo durante el trámite incidental de la referencia, además de haber sido notificados y vinculados en debida forma, fueron requeridos en numerosas ocasiones por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que informaran sobre la realización de los exámenes médicos y la Junta Médica Laboral de retiro al señor G.R. (…) Sin embargo, al expediente no se aportó ningún memorial ni informe posterior al del 30 de octubre de 2018 (fls. 44 a 51, expediente digital -3.), en los que el director de Sanidad del Ejército Nacional diera cuenta de los trámites respectivos; es decir, que hace 2 años no se obtiene respuesta, para determinar si realizó o no la Junta Médica Laboral de retiro al señor [E.G.R.], quien el 21 de enero de 2020 (fl. 128, expediente digital -3.) manifestó que aún se encontraba pendiente. Tal ausencia de respuesta debe considerarse como demostración del desacato, de conformidad con la presunción de veracidad, consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, aplicable igualmente al incidente de desacato (…) Así las cosas, como en el expediente no obra prueba de que el director de Sanidad del Ejército Nacional hubiera cumplido a cabalidad la orden impartida en el fallo de tutela del 10 de mayo de 2016, atinente a la realización de la Junta Médica Laboral de retiro al señor [E.G.R.], la Sala considera que la sanción impuesta en la providencia objeto de consulta, se aviene al ordenamiento jurídico vigente y refleja la omisión del referido funcionario en acatar una decisión judicial encaminada a proteger derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00914-01 (AC)

Actor: ELVERTH GARZÓN REY

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 6 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A (fls. 143 a 151, expediente digital -3.), que dispuso:

Primero: Declarar cumplido el fallo de tutela de fecha 10 de mayo de 2016, respecto del literal A, y primer ítem del literal B, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Declarar en desacato al brigadier general J.A.S.P., en calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por incumplimiento al segundo ítem del literal B, del artículo primero del fallo de 10 de mayo de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Tercero: Sancionar al brigadier general J.A.S.P., en calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia en la cuenta N° 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. (cuenta; DTN-Multas y Cauciones Efectivas), a favor del Consejo Superior de la Judicatura, so pena de iniciar el trámite incidental de cobro coactivo.

  1. A N T E C E D E N T E S

  1. Hechos

1.1. El señor E.G.R., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal y de petición.

1.2. Mediante providencia del 10 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, resolvió (fls. 12 a 25, expediente digital -3.):

Primero: Tutélanse los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor E.G.R., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia:

  1. O. a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a resolver de forma clara, precisa, congruente y de fondo la petición elevada por el accionante el 19 de enero de 2016, y se la comunique.

  1. O. al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que (i) dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, ordene los exámenes médicos de retiro del actor, los cuales deberán practicarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y, (ii) dentro de los 5 días siguientes convoque para la realización de la Junta Médica Laboral de retiro al actor la cual deberá ser practicada en un plazo no mayor a 30 días a partir de su convocatoria.

Segundo: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda […].

1.3. El 31 de agosto de 2018 (fls. 2 a 4, expediente digital -3.), el señor G.R. promovió incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para lo cual manifestó que no se había cumplido cabalmente el fallo de tutela, pues no se le había realizado la valoración por otorrinolaringología con el propósito de conocer el dictamen de la Junta Médica Laboral de Retiro.

  1. Trámite e informes rendidos

2.1. Mediante providencia del 10 de septiembre de 2018 (fls. 27 y 28, expediente digital -3.), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, requirió al director de Sanidad Militar, con el fin de que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 10 de mayo de 2016 y le advirtió que, en caso de que no se atendiera dicho requerimiento, se abriría el correspondiente incidente de desacato.

2.2. Ante el silencio del referido funcionario, el 8 de octubre de 2018 (fls. 34 a 36, expediente digital -3.) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dispuso la apertura del incidente de desacato.

2.3. En escrito del 30 de octubre de 2018 (fls. 44 a 51, expediente digital -3.), la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que, teniendo en cuenta que el señor G.R. contaba con los servicios activos del subsistema de salud de las fuerzas militares, debía dirigirse al Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín o el más cercano a su domicilio, para solicitar la cita por otorrinolaringología y así continuar con el proceso de Junta Médica Laboral de retiro. De igual forma, señaló que el incidentante debía allegar copia de la historia médica o del informe administrativo por lesiones, para que el galeno dictaminara sobre las lesiones sufridas.

Expuso que en la contestación a la petición radicada por el actor el 19 de enero de 2016, se le manifestó que se había ordenado al director del Centro de Reclusión Militar EJEBE, que autorizara los permisos del caso para que el señor G.R. asistiera a las citas que fueran necesarias para la Junta Médica Laboral, de acuerdo con las órdenes de tutela impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Finalmente, solicitó que se declarara la improcedencia del incidente de desacato, toda vez que esa Dirección estaba cumpliendo a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela.

2.4. Mediante providencia del 6 de noviembre de 2018 (fl. 66, expediente digital -3.), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, ordenó que se le remitieran los documentos allegados al proceso de la referencia por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional al señor E.G.R. para que este manifestara si ya se había realizado los exámenes o informara las razones por las cuales no lo había hecho.

2.5. En escrito del 19 de noviembre de 2018 (fl. 72, expediente digital -3.), el señor E.G.R. manifestó que los servicios médicos le fueron activados por 90 días y que tenía asignada la cita...

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