AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00333-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712746

AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00333-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-24-000-2010-00333-01A
Tipo de documentoAuto
Fecha29 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad para presentarla / SENTENCIA – Es inmodificable / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Eventos de procedencia / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Objeto / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Finalidad / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Procede cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Debe versar sobre puntos, conceptos o frases dudosos que aparezcan en la ratio decidendi / SOLICITUD DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Se niega por no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Como premisa inicial debe señalarse que el juzgador, como regla general, no puede pronunciarse de nuevo sobre una sentencia ya proferida, la cual es irrevocable e irreformable. Ahora bien, solamente en circunstancias excepcionales y que se encuentran determinadas en el ordenamiento jurídico, las providencias judiciales pueden aclararse, corregirse o adicionarse. La aclaración es una figura que procede cuando se trata de frases que ofrezcan «[…] una duda objetiva y razonable» siempre que (i) se encuentren en la parte resolutiva de la sentencia o, (ii) en la parte motiva siempre que «[…] influya de forma directa en la decisión». […] [R]esulta claro que la solicitud de aclaración debe ser negada por las siguientes razones: En primer lugar, porque la parte resolutiva no ofrece ningún motivo de duda, teniendo en cuenta que en ella la Sala dispuso revocar el numeral segundo de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A», que había declarado la nulidad de la Resolución Núm. 0213 de 25 de enero 2010 […] y, en su lugar, resolvió denegar las pretensiones de la demanda. Precisamente para adoptar dicha decisión, esta Sala realizó un análisis de las pruebas obrantes en el proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, luego de lo cual concluyó que la actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto enjuiciado, razón por la cual procedía la revocatoria de la sentencia de primera instancia. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que la solicitud de aclaración respecto de los párrafos 207 y 208 de la providencia, en caso de ser acogida por la Sala de Decisión, no tendría la virtualidad de incidir en la parte resolutiva de la sentencia. En todo caso, debe ponerse de relieve que la aclaración de la sentencia debe versar sobre puntos, conceptos o frases dudosos que aparezcan en la ratio decidendi de la sentencia, la cual ha sido definida como «[…] la regla que aplica el juez en el caso concreto». Significa lo anterior que en relación con los denominados obiter dicta, entendidos como “los dichos de paso”, esto es, como los criterios auxiliares de la actividad judicial que permiten al juez adoptar decisiones periféricas o consecuenciales de la sentencia y que, como tales, no incorporan ninguna regla jurídica, no resulta procedente la aclaración. […] En síntesis, en el caso concreto los párrafos mencionados en los numerales 207 y 208 de la providencia de 6 de agosto de 2020, no son consideraciones determinantes de la decisión, situación que convierte en impróspera la solicitud de aclaración.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Secciones Primera y Quinta, de 13 de diciembre de 2019, Radicación 11001-03-15-000-2019-00893-00, C.C.E.M.R.; 19 de octubre de 2018, Radicación 70001-23-33-000-2018-00019-01(PI), C.P. Hernando Sánchez Sánchez (E); 11 de octubre de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2010-00121-00, C.N.M.P.G.; 12 de diciembre de 2019, Radicación 25000-23-24-000-2009-00051-01, C.R.A.S.V.; y 13 de noviembre de 2009, Radicación 11001-03-28-000-2008-00014-00, C.P. Nohemí Hernández Pinzón.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C. veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00333-01A


Actor: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Y AMARILO S.A.


Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – SDP


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN PRESENTADA POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE




El apoderado judicial de la parte actora eleva solicitud de aclaración con el fin de esclarecer las consideraciones contenidas en los párrafos 207 y 208 de la sentencia, para efectos de precisar que lo consignado en ellos no forma parte de la ratio decidendi de la providencia judicial, de acuerdo con los siguientes razonamientos:


  1. En primer lugar, adujo que referir a la adopción del Plan Parcial «El Bosque» desborda el marco competencial del ad quem, el cual debe circunscribirse a los motivos de inconformidad presentados en los recursos y expuso que, además, tal hecho no fue objeto de una prueba regular y oportunamente allegada al proceso.


  1. Manifiesta que el obrar de la sociedad Fiduciaria Bogotá, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio El Bosque – Fidubogotá y Amarilo S.A.S., lejos de ser contradictorio con las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas, o de demostrar un actuar opuesto a la rectitud, lealtad y la buena fe, representa la intención de hacer efectivos sus derechos subjetivos en foros diferentes al judicial, en procura de obtener una habilitación definitiva para garantizar el desarrollo urbanístico del predio...

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