AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02129-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 06 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 06 Noviembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2018-02129-01 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios en el régimen salarial y prestacional de la Fiscalía General
El medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la demandante, en condición de funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 como factor salarial. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la actora contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-42-000-2018-02129-01(1885-20)
Actor: E.R.L.
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema |
: |
Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial |
Actuación |
: |
Declara fundado impedimento |
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora E.R.L., en condición de funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 29 a 33), con el fin de obtener la anulación del oficio 20175920015641 de 18 de diciembre de 2017 y de la Resolución 20923 de 4 de abril de 2018, a través de los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
La demanda del epígrafe fue presentada el 14 de septiembre de 2018[1] ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos magistrados, mediante auto de 15 de octubre de 2019[2], se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso[3], conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta S. en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[4], determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 como factor salarial.
A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP[5].
En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Como se dejó anotado, el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la demandante, en condición de funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 como factor salarial.
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en...
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